1 137
订阅者
无数据24 小时
-27 天
-330 天
数据加载中...
相似频道
标签云
进出提及
---
---
---
---
---
---
吸引订阅者
九月 '26
九月 '260
在0个频道中
八月 '26
+8
在0个频道中
Get PRO
七月 '26
+8
在0个频道中
Get PRO
六月 '26
+16
在0个频道中
Get PRO
五月 '26
+3
在0个频道中
Get PRO
四月 '26
+10
在0个频道中
Get PRO
三月 '26
+10
在0个频道中
Get PRO
二月 '26
+12
在0个频道中
Get PRO
一月 '26
+3
在0个频道中
Get PRO
十二月 '25
+2
在0个频道中
Get PRO
十一月 '25
+7
在0个频道中
Get PRO
十月 '25
+12
在0个频道中
Get PRO
九月 '25
+8
在0个频道中
Get PRO
八月 '250
在0个频道中
Get PRO
七月 '25
+21
在0个频道中
Get PRO
六月 '25
+22
在0个频道中
Get PRO
五月 '25
+46
在0个频道中
Get PRO
四月 '25
+70
在0个频道中
Get PRO
三月 '25
+53
在0个频道中
Get PRO
二月 '25
+57
在0个频道中
Get PRO
一月 '25
+52
在0个频道中
Get PRO
十二月 '24
+63
在0个频道中
Get PRO
十一月 '24
+57
在0个频道中
Get PRO
十月 '24
+82
在0个频道中
Get PRO
九月 '24
+47
在0个频道中
Get PRO
八月 '24
+18
在0个频道中
Get PRO
七月 '24
+18
在0个频道中
Get PRO
六月 '24
+21
在0个频道中
Get PRO
五月 '24
+40
在0个频道中
Get PRO
四月 '24
+58
在0个频道中
Get PRO
三月 '24
+33
在0个频道中
Get PRO
二月 '24
+47
在0个频道中
Get PRO
一月 '24
+44
在0个频道中
Get PRO
十二月 '23
+11
在0个频道中
Get PRO
十一月 '23
+16
在0个频道中
Get PRO
十月 '23
+27
在0个频道中
Get PRO
九月 '23
+19
在0个频道中
Get PRO
八月 '23
+23
在0个频道中
Get PRO
七月 '23
+35
在0个频道中
Get PRO
六月 '23
+26
在0个频道中
Get PRO
五月 '23
+56
在0个频道中
Get PRO
四月 '23
+36
在0个频道中
Get PRO
三月 '23
+31
在0个频道中
Get PRO
二月 '23
+51
在0个频道中
Get PRO
一月 '23
+50
在0个频道中
Get PRO
十二月 '22
+16
在0个频道中
Get PRO
十一月 '22
+18
在0个频道中
Get PRO
十月 '22
+31
在0个频道中
Get PRO
九月 '22
+220
在0个频道中
| 日期 | 订阅者增长 | 提及 | 频道 | |
| 03 九月 | 0 | |||
| 02 九月 | 0 | |||
| 01 九月 | 0 |
频道帖子
| 2 | 🗂Miscelánea | 70 |
| 3 | 🗂Enlaces | 65 |
| 4 | 🗂Capacitaciones | 58 |
| 5 | 🗂Informes | 51 |
| 6 | 🗂Comunicados | 53 |
| 7 | 🗂Bases | 53 |
| 8 | 🗂Opiniones | 54 |
| 9 | 🗂Opiniones | 55 |
| 10 | 🗂Pronunciamientos | 52 |
| 11 | 🗂Resoluciones de tribunal | 49 |
| 12 | 🗂Directivas | 48 |
| 13 | 🗂Norma de contratación | 53 |
| 14 | AnimatedSticker.tgs | 1 |
| 15 | 🗂Normativa Principal
▫️Norma de contratación
▫️Directivas
🗂Jurisprudencia y Criterios
▫️Resoluciones de tribunal
▫️Pronunciamientos
▫️Opiniones
🗂Documentos y Procesos
▫️Bases
▫️Comunicados
▫️Informes
🗂Recursos y Apoyo
▫️Capacitaciones
▫️Enlaces
▫️Miscelánea | 59 |
| 16 | AnimatedSticker.tgs | 55 |
| 17 | sticker.webp | 69 |
| 18 | Resolución N.° 8308-2026-TCP-S5.pdf | 68 |
| 19 | Resolución Nº 8308-2026-TCP-S5
Sumilla: (…) corresponde declarar la nulidad de oficio del procedimiento de selección, debiendo retrotraerse el mismo a la etapa de convocatoria, previa reformulación de las bases integradas fin de que se corrijan los vicios advertidos de acuerdo con las observaciones consignadas en la presente resolución y se cumpla con lo dispuesto en la normativa de contratación pública.
8. En este punto, cabe señalar que, contrariamente a lo sostenido por el Consorcio Impugnante, no basta con calificar la discrepancia como un simple error de digitación. Si las bases contienen porcentajes que no guardan correspondencia con los montos económicos consignados, corresponde determinar si dicha inconsistencia pudo generar incertidumbre o afectar la formulación de las ofertas. Asimismo, el hecho de que el expediente técnico no reproduzca el error establecido en las bases integradas, no corrige ni elimina la información contradictoria contenida en las bases, más aún si los porcentajes no han sido consignados en el presupuesto, sino únicamente en las bases integradas.
9. Siendo así, la afirmación de que los postores formulan sus ofertas exclusivamente sobre la base del expediente técnico tampoco resulta suficiente para descartar el vicio advertido. Los participantes no solo tienen acceso al expediente técnico, sino que deben sujetarse a las condiciones, formatos e instrucciones establecidos en las bases que regulan el procedimiento de selección. Precisamente por ello, la existencia de información discordante en las bases no puede considerarse irrelevante por el solo hecho de que el presupuesto no contiene la información de los porcentajes correspondientes. Las bases constituyen el instrumento mediante el cual la Entidad establece las reglas del procedimiento de selección y proporciona a los participantes la información necesaria para la formulación de sus ofertas.
10. Asimismo, el hecho de que el postor haya consignado porcentajes distintos de los establecidos en las bases no demuestra que el defecto sea exclusivamente atribuible a este. La existencia de un eventual error atribuible al postor no convierte en válidas unas bases que contienen disposiciones contradictorias, ni exime a la Entidad de su obligación de formular reglas claras, coherentes y conformes con la normativa vigente. Por lo tanto, debe tenerse presente que un eventual error del postor y un eventual vicio de las bases constituyen cuestiones independientes. En ese sentido, no corresponde trasladar automáticamente al postor las consecuencias de una eventual inconsistencia contenida en las bases, sino que debe analizarse la afectación del procedimiento en su conjunto y no únicamente la conducta de uno de los participantes. | 74 |
| 20 | Resolución Nº 8308-2026-TCP-S5
Sumilla: (…) corresponde declarar la nulidad de oficio del procedimiento de selección, debiendo retrotraerse el mismo a la etapa de convocatoria, previa reformulación de las bases integradas fin de que se corrijan los vicios advertidos de acuerdo con las observaciones consignadas en la presente resolución y se cumpla con lo dispuesto en la normativa de contratación pública.
8. En este punto, cabe señalar que, contrariamente a lo sostenido por el Consorcio Impugnante, no basta con calificar la discrepancia como un simple error de digitación. Si las bases contienen porcentajes que no guardan correspondencia con los montos económicos consignados, corresponde determinar si dicha inconsistencia pudo generar incertidumbre o afectar la formulación de las ofertas. Asimismo, el hecho de que el expediente técnico no reproduzca el error establecido en las bases integradas, no corrige ni elimina la información contradictoria contenida en las bases, más aún si los porcentajes no han sido consignados en el presupuesto, sino únicamente en las bases integradas.
9. Siendo así, la afirmación de que los postores formulan sus ofertas exclusivamente sobre la base del expediente técnico tampoco resulta suficiente para descartar el vicio advertido. Los participantes no solo tienen acceso al expediente técnico, sino que deben sujetarse a las condiciones, formatos e instrucciones establecidos en las bases que regulan el procedimiento de selección. Precisamente por ello, la existencia de información discordante en las bases no puede considerarse irrelevante por el solo hecho de que el presupuesto no contiene la información de los porcentajes correspondientes. Las bases constituyen el instrumento mediante el cual la Entidad establece las reglas del procedimiento de selección y proporciona a los participantes la información necesaria para la formulación de sus ofertas.
10. Asimismo, el hecho de que el postor haya consignado porcentajes distintos de los establecidos en las bases no demuestra que el defecto sea exclusivamente atribuible a este. La existencia de un eventual error atribuible al postor no convierte en válidas unas bases que contienen disposiciones contradictorias, ni exime a la Entidad de su obligación de formular reglas claras, coherentes y conformes con la normativa vigente. Por lo tanto, debe tenerse presente que un eventual error del postor y un eventual vicio de las bases constituyen cuestiones independientes. En ese sentido, no corresponde trasladar automáticamente al postor las consecuencias de una eventual inconsistencia contenida en las bases, sino que debe analizarse la afectación del procedimiento en su conjunto y no únicamente la conducta de uno de los participantes. | 1 |
