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Resolución N.° 5347-2026-TCP-S5.pdf
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Resolución Nº 5347-2026-TCP- S5 Sumilla: (…) la falta de la firma y la legalización de la misma en la promesa de consorcio se encuentra comprendida dentro de los supuestos de subsanación, por lo que esta Sala considera que correspondía requerir al Consorcio Impugnante la subsanación del documento materia de observación, en aplicación del artículo 78 del Reglamento, al tratarse de un supuesto subsanable. 13. (…) Según el diccionario de la Real Academia Española, la palabra “formal”, en su primera acepción, significa “perteneciente o relativo a la forma, por contraposición a esencial”; y, en su segunda acepción, “que tiene formalidad”, entendida esta como “el modo de ejecutar con la exactitud debida un acto”. En ese sentido, un error formal en una oferta es aquel referido a defectos en algún documento que no inciden en el contenido esencial o alcance de la misma. 14. En adición a lo expuesto, resulta relevante indicar que, mediante el Comunicado N° 021-2025-OECE: Sobre la subsanación de ofertas en los procedimientos de selección, publicado el 24 de diciembre de 20255, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) puso en conocimiento de las entidades y los postores los supuestos subsanables previstos en el artículo 78 del Reglamento, entre los cuales se encuentra la falta de firma y la legalización notarial de alguna firma. Asimismo, se precisó que, en dicho supuesto, el contenido del documento con la firma legalizada que se presente debe coincidir con el contenido del documento sin legalización que obra en la oferta. 16. (…) Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el objeto de la convocatoria, conforme a las bases integradas, se encuentra referido a la “consultoría de obra para la supervisión de la ejecución de la obra”, siendo la liquidación una prestación accesoria o complementaria derivada del propio servicio de supervisión. En consecuencia, el hecho de que ambos integrantes del consorcio hayan asumido la obligación de ser “responsable del servicio de consultoría de obra para la supervisión de la obra” permite identificar razonablemente que esta comprende las actividades inherentes y conexas al objeto contractual, incluida la participación en la liquidación de obra, no existiendo obligación normativa de desagregar literalmente cada actividad específica dentro de la promesa de consorcio. 17. Por otro lado, tampoco resulta válido sostener que la experiencia aportada por los integrantes del consorcio no pueda ser considerada para acreditar la experiencia del postor en la especialidad, pues la experiencia del postor en consorcio se acredita con la documentación presentada por cualquiera de sus integrantes, siempre que dicha experiencia se encuentre vinculada con las obligaciones asumidas dentro del consorcio y permita acreditar el cumplimiento del requisito exigido en las bases. En consecuencia, basta que el consorcio, en conjunto, alcance el nivel de experiencia requerido por la Entidad, sin que sea exigible que cada integrante acredite individualmente la totalidad del objeto contractual.
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