1 130
订阅者
-124 小时
无数据7 天
-1030 天
帖子存档
1 130
Errores comunes en los trámites de regularización y modificación de récord de ejecución de obras
1 130
Resolución N.º 08727-2026-TCP-S5
Sumilla: “(…) las bases del procedimiento de selección establecieron los factores de evaluación sostenibilidad ambiental, gestión de calidad y seguridad y salud con la incorporación de exigencias que no se condicen con lo establecido en las bases estándar “según las obligaciones que asumen en el consorcio”. Además, en el caso del primero de los factores mencionados, se ha modificado la redacción restringiendo a los integrantes del consorcio que realizan actividades relacionadas a la sostenibilidad ambiental, donde las bases estándar señalan “actividades relacionadas al objeto del contrato”.
15. Como se aprecia, en el presente caso las bases del procedimiento de selección establecieron los factores de evaluación sostenibilidad ambiental, gestión de calidad y seguridad y salud con la incorporación de exigencias que no se condicen con lo establecido en las bases estándar “según las obligaciones que asumen en el consorcio”. Además, en el caso del primero de los factores mencionados, se ha modificado la redacción restringiendo a los integrantes del consorcio que realizan actividades relacionadas a la sostenibilidad ambiental, donde las bases estándar señalan “actividades relacionadas al objeto del contrato”.
19. Con relación a la posición de la Entidad, este Colegiado considera que las condiciones adicionales incorporadas por el comité en los factores evaluación cuestionados no se reducen a adecuaciones inocuas sin mayor impacto en la libre concurrencia. Por el contrario, precisamente en esta instancia se ha corroborado que la indebida exigencia que vincula las certificaciones con las obligaciones asumidas en la promesa de consorcio (y, en el caso de sostenibilidad, con el integrante que lleva a cabo prácticas de sostenibilidad) ha sido un motivo de exclusión de una oferta hábil que, de otro modo, habría superado la etapa de evaluación en los factores B., I y E, lo que redujo indebidamente el número de ofertas hábiles para pasar a la evaluación económica.
20. Asimismo, debe destacarse que las bases estándar no son simples documentos orientativos de la contratación, sino verdadera fuente normativa que establece la estructura y condiciones permitidas dentro de la elaboración de las bases administrativas según el objeto contractual, estatus otorgado por el numeral 55.3 del artículo 55 del Reglamento en cuanto señala que “[l]as bases estándar se aprueban mediante directiva que emita la DGA, las cuales son de uso obligatorio por los evaluadores”. Por ello, cualquier modificación no autorizada por las bases estándar se traduce en una vulneración directa de la legalidad del procedimiento.
21. Sobre el argumento de que no vincular las certificaciones con las obligaciones asumidas generaría la exigencia irrazonable de que integrantes con participación meramente financiera o administrativa acrediten certificaciones técnicas, produciendo una barrera restrictiva a la libre concurrencia, este Tribunal considera que dicho argumento no resulta sostenible, pues el hecho de no vincular las certificaciones con las obligaciones consorciales no conlleva de forma lógica trasladar tal exigencia de certificación a integrantes con participación no ejecutiva (en el objeto contractual), sino simplemente sanear la formulación del factor restableciendo en él la regulación de las bases estándar, esto es, que, en el caso de consorcios, los integrantes que realizan actividades relacionadas al objeto del contrato acreditan alguna(s) de las practicas relacionadas a la seguridad y salud/gestión de calidad/sostenibilidad ambiental, según sea el caso.
1 130
DECRETO SUPREMO Nº 003-2018-PCM
Declaran los años 2018 al 2027 el “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres” y el año 2018 como el “Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional”
1 130
07_09_AP_DIA_Segmentación_Clave_para_la_categorización_de_las_contrataciones.pdf7.54 KB
