LicitaYa
Открыть в Telegram
Elaboración, revisión de ofertas, formulación de consultas y observaciones, mapeo de oportunidades, ejecución contractual (OECE – OSCE, contratación – licitaciones púbicas). Misceláneas.
Больше1 143
Подписчики
-224 часа
-37 дней
-130 день
Загрузка данных...
Похожие каналы
Облако тегов
Входящие и исходящие упоминания
---
---
---
---
---
---
Привлечение подписчиков
июль '26
июль '26
+4
в 0 каналах
июнь '26
+16
в 0 каналах
Get PRO
май '26
+3
в 0 каналах
Get PRO
апрель '26
+10
в 0 каналах
Get PRO
март '26
+10
в 0 каналах
Get PRO
февраль '26
+12
в 0 каналах
Get PRO
январь '26
+3
в 0 каналах
Get PRO
декабрь '25
+2
в 0 каналах
Get PRO
ноябрь '25
+7
в 0 каналах
Get PRO
октябрь '25
+12
в 0 каналах
Get PRO
сентябрь '25
+8
в 0 каналах
Get PRO
август '250
в 0 каналах
Get PRO
июль '25
+21
в 0 каналах
Get PRO
июнь '25
+22
в 0 каналах
Get PRO
май '25
+46
в 0 каналах
Get PRO
апрель '25
+70
в 0 каналах
Get PRO
март '25
+53
в 0 каналах
Get PRO
февраль '25
+57
в 0 каналах
Get PRO
январь '25
+52
в 0 каналах
Get PRO
декабрь '24
+63
в 0 каналах
Get PRO
ноябрь '24
+57
в 0 каналах
Get PRO
октябрь '24
+82
в 0 каналах
Get PRO
сентябрь '24
+47
в 0 каналах
Get PRO
август '24
+18
в 0 каналах
Get PRO
июль '24
+18
в 0 каналах
Get PRO
июнь '24
+21
в 0 каналах
Get PRO
май '24
+40
в 0 каналах
Get PRO
апрель '24
+58
в 0 каналах
Get PRO
март '24
+33
в 0 каналах
Get PRO
февраль '24
+47
в 0 каналах
Get PRO
январь '24
+44
в 0 каналах
Get PRO
декабрь '23
+11
в 0 каналах
Get PRO
ноябрь '23
+16
в 0 каналах
Get PRO
октябрь '23
+27
в 0 каналах
Get PRO
сентябрь '23
+19
в 0 каналах
Get PRO
август '23
+23
в 0 каналах
Get PRO
июль '23
+35
в 0 каналах
Get PRO
июнь '23
+26
в 0 каналах
Get PRO
май '23
+56
в 0 каналах
Get PRO
апрель '23
+36
в 0 каналах
Get PRO
март '23
+31
в 0 каналах
Get PRO
февраль '23
+51
в 0 каналах
Get PRO
январь '23
+50
в 0 каналах
Get PRO
декабрь '22
+16
в 0 каналах
Get PRO
ноябрь '22
+18
в 0 каналах
Get PRO
октябрь '22
+31
в 0 каналах
Get PRO
сентябрь '22
+220
в 0 каналах
| Дата | Привлечение подписчиков | Упоминания | Каналы | |
| 14 июля | +1 | |||
| 13 июля | 0 | |||
| 12 июля | 0 | |||
| 11 июля | 0 | |||
| 10 июля | 0 | |||
| 09 июля | 0 | |||
| 08 июля | +1 | |||
| 07 июля | 0 | |||
| 06 июля | 0 | |||
| 05 июля | 0 | |||
| 04 июля | +2 | |||
| 03 июля | 0 | |||
| 02 июля | 0 | |||
| 01 июля | 0 |
Посты канала
| 2 | OPINIÓN N° D000046-2026-OECE-DTN
Asunto: Reemplazo de los miembros del Comité
2.1.5. De otro lado, el tratamiento a la ausencia del miembro titular del comité de selección se encuentra regulado en el artículo 59 del Reglamento. Ante la ausencia de un miembro titular en el comité, este debe ser reemplazado por su respectivo suplente a fin de respetar la conformación del comité.
3. CONCLUSIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 59.1 del Reglamento, ante la ausencia del miembro titular del comité, el suplente respectivo asume la posición del titular en lo sucesivo del procedimiento de selección en la etapa en que este se encuentre. | 1 |
| 3 | OPINIÓN N° D000046-2026-OECE-DTN.pdf | 1 |
| 4 | sticker.webp | 13 |
| 5 | OPINIÓN N° D000055-2026-OECE-DTN
Asunto: Normativa aplicable al contrato de supervisión celebrado bajo un régimen distinto al que rige el contrato de obra.
3. CONCLUSIONES
3.1. El contrato de supervisión de obra celebrado cuando se encontraban vigentes la Ley Nº 30225 y su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, se rige bajo los alcances de dicho cuerpo normativo. Dicha situación no enerva que para la obra celebrada bajo la Ley Nº 32069, la supervisión vele por su correcta ejecución técnica, económica, administrativa y el cumplimiento del contrato conforme a la normativa que le es aplicable.
3.2. La situación en que la regulación del contrato de supervisión es distinta a la que rige el contrato de obra que supervisa, por sí sola, no hace jurídicamente inviable que la supervisión cautele que la obra se ejecute correctamente conforme a la normativa que le es aplicable a esta última.
3.3. En el caso que el contrato de supervisión y el contrato de obra que se supervisa se regulan por distintos regímenes, debe considerarse primero que las funciones de la supervisión estarán sujetas a lo dispuesto en el régimen que regula la ejecución de la obra, toda vez que la supervisión debe cautelar la correcta ejecución técnica, económica, administrativa y contractual de la obra5. Aquellas obligaciones de la supervisión que son independientes de la ejecución del contrato de obra se regirán por lo dispuesto en la normativa que rige a la supervisión. | 13 |
| 6 | Opinión N° D000055-2026-OECE-DTN.pdf | 12 |
| 7 | sticker.webp | 15 |
| 8 | OPINIÓN N° D000027-2026-OECE-DTN
ASUNTO: Sustitución de integrante del plantel técnico en obras o consultoría de obras
3. CONCLUSIÓN
3.1. En el marco de la normativa de contrataciones públicas, para solicitar la sustitución del personal clave del plantel técnico del contratista, conforme a lo dispuesto en el numeral 189.2 del artículo 189 del Reglamento, el profesional reemplazante debe tener un perfil igual o mayor al establecido en las bases del procedimiento de selección, lo que se refiere a las condiciones específicas que se exigieron para el puesto; no obstante, si el perfil de dicho profesional reemplazado hubiera generado la asignación de un puntaje durante el procedimiento de selección -por ejemplo, en función de la experiencia específica adicional del personal clave- el reemplazante debe acreditar al menos ese mismo nivel para mantener el puntaje obtenido. | 16 |
| 9 | Opinión N° D000027-2026-OECE-DTN.pdf | 15 |
| 10 | sticker.webp | 16 |
| 11 | OPINIÓN N° D000057-2026-OECE-DTN
Asunto: Sustitución de integrante del plantel técnico en obras o consultoría de obras
3. CONCLUSIÓN
3.1. En concordancia con el criterio establecido en la Opinión N° D000027-2026-OECE-DTN, y conforme a lo dispuesto en el numeral 189.2 del artículo 189 del Reglamento, si el profesional reemplazado acredita un perfil que generó una ventaja competitiva para el contratista (por la asignación de un puntaje obtenido por la eventual participación de dicho profesional), el profesional reemplazante debe acreditar, como mínimo, el mismo nivel de calificación que sirvió de sustento para dicha asignación. Así, por ejemplo, si las bases otorgaban puntaje adicional por acreditar "dos (2) o más años" de experiencia específica adicional y el profesional original acreditó cinco (5) años, el reemplazante que acredite dos (2) años cumpliría con la "condición que ameritó el puntaje" correspondiente, manteniendo así el nivel técnico de la oferta ganadora. No obstante, si la metodología de evaluación contemplara escalas progresivas de puntuación (por ejemplo, a más años, más puntos), el profesional reemplazante deberá acreditar el nivel de experiencia necesario para alcanzar, como mínimo, el mismo puntaje que el profesional reemplazado obtuvo para el contratista, a fin de no desnaturalizar el resultado del procedimiento de selección ni alterar las condiciones de competencia bajo las cuales se otorgó la buena pro. | 16 |
| 12 | Opinión N° D000057-2026-OECE-DTN.pdf | 15 |
| 13 | sticker.webp | 16 |
| 14 | OPINIÓN N° D000058-2026-OECE-DTN
Asunto: Posibilidad de iniciar la ejecución de trabajos de la obra antes del cumplimiento de las condiciones previstas en el numeral 176.1 del artículo 176 del Reglamento.
3. CONCLUSIÓN
En los contratos de obra bajo el sistema de solo construcción, el contratista no puede iniciar actividades que impliquen el avance físico de la obra mientras se encuentre pendiente el cumplimiento de alguna de las condiciones previstas en el numeral 176.1 del artículo 176 del Reglamento, toda vez que el plazo de ejecución contractual de la obra –esto es, el período en el que el contratista debe ejecutar las prestaciones a su cargo– solo inicia una vez cumplidas las condiciones previstas en el referido numeral que resulten aplicables.
No obstante, ello no impide que, bajo su entera y exclusiva responsabilidad, el contratista realice determinadas actividades preparatorias, tales como el desplazamiento de equipos o el traslado de materiales al terreno destinado para la ejecución de la obra, siempre que estas no impliquen el inicio de los trabajos propios de su ejecución. | 16 |
| 15 | Opinión N° D000058-2026-OECE-DTN.pdf | 16 |
| 16 | sticker.webp | 16 |
| 17 | OPINIÓN N° D000061-2026-OECE-DTN
Asunto: Nulidad de contrato
3. CONCLUSIONES
3.1. La Primera Disposición Complementaria Final de la Ley aplicada a la fase de ejecución contractual del proceso de contratación debe entenderse que ante la ausencia o vacío de regulación de algún hecho o situación en la normativa de contrataciones públicas respecto de esta fase (la ejecución contractual) deberá recurrirse supletoriamente a las disposiciones del Código Civil que sean compatibles y no a la Ley del Procedimiento Administrativo General, pues esta es incompatible con la lógica contractual.
3.2. La aplicación supletoria del Código Civil a la fase de ejecución contractual del proceso de contratación, no afecta ni excluye, de corresponder, la aplicación de la Ley del Procedimiento Administrativo General a las actuaciones internas que permiten a las entidades expresar su voluntad en el marco de una relación contractual bajo el ámbito de la normativa de contrataciones públicas.
3.3. Los actos o actuaciones que realizan las entidades y los proveedores durante el desarrollo del proceso de contratación deben cumplir y respetar el ordenamiento jurídico conforme al Principio de Legalidad y los otros principios que rigen a las contrataciones públicas contemplados en el artículo 5 de la Ley.
3.4. El acto mediante el cual la entidad manifiesta su voluntad de resolver el contrato, emitido por el funcionario u órgano facultado para ello, se efectúa dentro de las actuaciones relativas a la gestión de los contratos de la administración pública. Siendo un acto de administración interna (materializada en una declaración administrativa) generada en ejercicio de la función administrativa, pueden aplicarse supletoriamente las reglas propias de dicha función contenidas en la Ley General del Procedimiento Administrativo General.
3.5. La aplicación supletoria de la Ley General del Procedimiento Administrativo a los actos mediante los cuales la entidad manifiesta su voluntad en el marco de la gestión de sus contratos, presupone una ausencia o vacío de regulación de un hecho o situación en la normativa de contrataciones públicas, y exige un previo análisis de compatibilidad en la que se determine, entre otros aspectos, que no contravienen disposiciones de la normativa de contrataciones públicas y/o no sea incompatible con la naturaleza de la figura a aplicar. | 14 |
| 18 | Opinión N° D000061-2026-OECE-DTN.pdf | 16 |
| 19 | sticker.webp | 16 |
| 20 | OPINIÓN N° D000064-2026-OECE-DTN
ASUNTO: Factores de evaluación
3. CONCLUSIONES
3.1. Cuando las Bases Estándar prevean, respecto de un factor de evaluación facultativo, una determinada configuración de rangos o intervalos como parte de la metodología para la asignación del puntaje, el oficial de compra o el comité deberán observar dicha configuración en los términos previstos en aquellas, pudiendo efectuar únicamente los ajustes o precisiones expresamente permitidos por las propias Bases Estándar para el factor de evaluación facultativo correspondiente, debiendo mantener la estructura de los referidos rangos o intervalos, salvo que el propio documento estándar contemple una habilitación expresa para ello.
3.2. De la lectura concordada de los numerales 55.2 y 55.3 del artículo 55 del Reglamento, se desprende que ambas disposiciones se complementan para establecer que la potestad de adicionar, suprimir o ajustar los factores de evaluación facultativos debe ejercerse respetando estrictamente los parámetros de evaluación, acreditación, puntaje y metodología para su asignación previstos en las bases estándar aprobadas por la DGA. De esta manera, se garantiza que los evaluadores apliquen los factores de evaluación facultativos a la necesidad de la Entidad sin apartarse de las reglas obligatorias e instrucciones previstas en los documentos estándar aprobados por la DGA. | 18 |
