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El arte de Contar

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Hablaremos sobre contabilidad y otros temas

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¡Hola gente! Soy Yo otra vez, hoy hablemos un poco de Utilidad y Flujo de Caja. Suele pasar que ¿Tu negocio es rentable... pero tu cuenta bancaria está en "cero"? 📉🤔 ​Es la pesadilla de muchos emprendedores: ves números en azul en tus registros, pero cuando vas a pagar la nómina o los proveedores, ¡el dinero simplemente no está! ​La confusión suele venir de no distinguir dos conceptos que, aunque son amigos, no son lo mismo: Utilidad y Flujo de Caja. ​Hagamos un repaso rápido: ​La Utilidad es tu rentabilidad "en papel". Es lo que queda al restar costos y gastos a tus ingresos (Ventas - Costos - Gastos = Utilidad). Responde a la pregunta: ¿Estoy ganando dinero?.El Flujo de Caja es el dinero real, "cash" que entra y sale de tu negocio. Responde a la pregunta: ¿Tengo dinero hoy para pagar mis cuentas?. ​El escenario que lo explica todo: Imagina que cierras una venta hoy por $1.000, pero a crédito.​Para tu contabilidad, tienes utilidad (la venta ocurrió). ​Para tu bolsillo, no tienes flujo de caja (el dinero aún no entra). ​El error más grave es confundir ambos y terminar reinvirtiendo dinero que aún no has cobrado. Mi recomendación es que nunca tomes decisiones de expansión basadas solo en la utilidad. Siempre, y cuando digo siempre es en serio, revisa tu proyección de flujo de caja para los próximos 3 meses. Eso te dirá si ese "crecimiento" es sostenible o si vas a terminar ahorcado financieramente. ​Necesitas ambos indicadores para tener el control total de tu negocio. ​¿Te ha pasado que te sientes "exitoso" en ventas pero siempre estás contando las monedas a fin de mes? Cuéntame en los comentarios, ¡Yo leo sus casos! 👇

Hola mi gente!!!! feliz feliz feliz inicio de semana!!!!😁😁😁 vengo feliz de mi fin de cumple 🥳, renovada con las pilas súper puestas 🔋!!!! les voy a contar un poco de los Sujetos Pasivos Especiales (SPE), popularmente conocidos como Contribuyentes Especiales, son un grupo de empresas y personas naturales que, por su volumen de ingresos o actividad económica, son seleccionados por el SENIAT (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria) para estar bajo un régimen de control y recaudación mucho más estricto que el de un contribuyente ordinario. • Para que un contribuyente sea calificado como Especial, debe recibir una notificación formal y un acta de calificación por parte del SENIAT. Cumplir con los montos de ingresos no te hace especial automáticamente; se requiere el acto administrativo. https://www.instagram.com/reel/DZm-t8bI_NC/?utm_source=ig_web_copy_link&igsh=NTc4MTIwNjQ2YQ==

Hola mi gente!!! feliz viernes!!! por aqui les dejo un chismecito de cosas que pasan 🤭 con los clientes 😉😄 https://www.instagram.com/reel/DZfg90_Ihq4/?utm_source=ig_web_copy_link&igsh=MzRlODBiNWFlZA==

¡Hola! mi gente, feliz tarde lluviosa de jueves 👋 les escribo porque sé que muchos de ustedes tienen el potencial de liderar su propio camino en la contabilidad, pero a veces solo falta el 'mapa' para empezar. ​Estoy preparando algo muy especial para el 25 de junio a las 7:00 PM: un taller vía Zoom donde les enseñaré, paso a paso, cómo iniciar su propia firma contable desde cero. 📊 ​No es solo teoría, es la visión real de cómo estructurar tu marca y tu negocio para independizarte con éxito. ​Solo quedan pocos cupos y me encantaría que fueran parte de esta experiencia. Si están listos/as para pasar de contador(a) a dueño(a) de su propia firma, respondan a este mensaje con la palabra 'QUIERO' y les paso los detalles para asegurar su lugar. 🚀 ​¡Tu conocimiento + tu plan = tu propia firma! ✨😉

Yo por ejemplo tengo digitalizado el sello y firma y lo mando asi

Les complemento por aqui. Ninguna ley ni providencia del SENIAT establece que los comprobantes de retención de IVA requieran sello y firma húmeda para tener validez legal. La norma vigente, Providencia Administrativa SNAT/2025/000054 (Gaceta Oficial Nro. 43.171), detalla en su artículo 16 los únicos 8 requisitos formales obligatorios que debe contener el documento: 1.Numeración consecutiva. 2.Razón social y RIF del agente de retención. 3.Datos del impresor (si aplica). 4.Fecha de emisión y entrega. 5.Razón social y RIF del proveedor. 6.Número de control de la factura. 7.Base imponible y alícuota. 8. Importe del impuesto retenido. Como la normativa permite la emisión y envío de comprobantes de manera electrónica, la exigencia de firma y sello no aplica, es mas una costumbre que una realidad

Hoy les subi al ig de conta al dia un video sobrw rerenciones de iva

Si tienen dudas dejen el comentario en el rubro que corresponda por si , para poder responder mejor ❤️

Les comparto la guia. Ahi les muestro paso a paso Nota importante: 1.Pueden usar las retenciones de islr que tenga el contribuyente de enero a mayo para rebajar el impuesto a pagar. 2. En el caso de las personas naturales pueden usar el degravamen unico o detallado y cargas familiares para bajar el impuesto a pagar

GUIA DECLARACION ESTIMADA 2026.pdf1.25 MB

Ahi ven la renta en la declaracion de primeritoooo

La declaracion estimada segun lo que hablamos hoy se hace a partir de renta que supere las 1500 UT Es decir: 1500x43: 64.500bs Tuve un caso de un cliente que su utilidad fue de un poco menos y le tuvimos que declarar 🤣🤣

​Formas de Pago ​Una vez determinado el impuesto estimado, el SENIAT permite pagarlo de las siguientes maneras: ​Personas Jurídicas: Se puede cancelar hasta en 6 porciones mensuales, iguales y consecutivas. ​Personas Naturales: Se puede cancelar hasta en 3 porciones. ​Nota importante: El impago de una de las porciones en las fechas establecidas por el calendario de Sujetos Pasivos (si aplica el caso de Especiales) o el cronograma general, puede generar intereses moratorios y sanciones según el COT.

Porcentaje a Estimar: Generalmente se determina estimando un enriquecimiento equivalente al 80% de lo reportado en la Declaración Definitiva del año anterior (salvo que se justifique ante el SENIAT que los ingresos serán menores). El impuesto resultante de ese cálculo se reduce en un 75% para fijar el monto final a pagar de la estimada.

Plazos y Cronograma de Presentación ¿Cuando declarar? Al 6to mes de su cierre fiscal. Entonces si cerro periodo el 31/12 le tocaria a partir del 1 de junio. Pero, si su cierre fiscal fue el 31 de enero por ejemplo, declara a partir del 1 de julio, vale? ​Fecha Límite: Debe presentarse dentro de los primeros 15 días del sexto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa. ​Ejemplo: Si la empresa tiene un cierre fiscal regular al 31 de diciembre, la declaración estimada se debe presentar y pagar entre el 1 y el 15 de junio del año siguiente. Esto es lo que normalmente se determinaba, ¿porque? Porque antes declaraban estimada ordinarios y especiales (antes de que los especiales hicieran anticipos de ISLR) entonces, ¿que pasa? si el calendario sigue saliendo y ya solo lo declaran los ordinarios. ¿Que debemos hacer? Apegarnos al calendario fiscal ¿Que pasa si me sale la fecha mal al declarar? Lo mejor es apegarte al calendario, yo tengo casos en este periodo de declaracion que unas me salieron con la fecha del calendario y otras al 30 de junio

¿los contribuyentes especiales lo declaran? No, porque ellos tienen la estimada de islr. ¿Si me pasaron a ser especial en mayo declaro estimada? No, porque fue antes del plazo de declaracion si mi cierre es el 31/12 ¿Puedo ser especial y declarar estimada? El portal te dejaria hacerlo. No pone impedimento pero te recuerdo que no debe porque ya los especiales declaran anticipo de islr

​¿Quiénes están obligados a presentarla? ​Personas Jurídicas: Las empresas que en el ejercicio mercantil anterior (año fiscal cerrado) hayan obtenido un enriquecimiento neto global superior a 1.500 UT (Unidades Tributarias). ​Personas Naturales: Aquellas que se dediquen a actividades mercantiles, industriales, mineras, de hidrocarburos o conexas, y que hayan obtenido ingresos netos superiores a 1.500 UT en el año anterior. (Nota: Quedan exceptuados los asalariados o profesionales en el libre ejercicio bajo ciertas condiciones). Mosca aqui, asi un socio tuviese mucha renta si esta declarado como sueldo NO APLICA, pero por ejemplo un contador independiente que tuviese renta en el 2025 a ese si, ok?

​¿Qué es la Declaración Estimada de ISLR? ​Es una obligación tributaria que consiste en anticipar a la administración pública (SENIAT) una parte del impuesto que se prevé causar para el ejercicio fiscal en curso. Se calcula sobre la base de las rentas obtenidas en el año anterior. Es decir en este caso, si obtuvimos renta en el 2025

Ok aqui vamos, les dejare info por tramos para que puedan comentar en esos tramos y asi responder las dudad de cada tramo, vale?

Que sali a hacer algo