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Elaboración, revisión de ofertas, formulación de consultas y observaciones, mapeo de oportunidades, ejecución contractual (OECE – OSCE, contratación – licitaciones púbicas). Misceláneas.
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Áncash: condenan a exalcalde que exigió soborno de US$100 mil a empresario
La Corte Superior de Justicia del Santa condenó a cinco años de prisión suspendida al exalcalde del distrito de Comandante Noel
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Resolución Nº 1049-2026-TCP- S5
Sumilla: (…) corresponde declarar la nulidad de oficio del procedimiento de selección, debiendo retrotraerse el mismo a la etapa convocatoria, previa reformulación de las bases, debiendo considerarse adecuadamente la especialidad y sub especialidad al momento de redactar el requisito de experiencia del personal clave para todos los cargos considerados dentro de dicha clasificación (personal clave), conforme a lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 0016-2025-EF/54.01 y las bases estándar, vigentes al momento de la convocatoria.
Res.: La Resolución N.º 1049-2026-TCP-S5 declaró la nulidad de oficio de la Licitación Pública N° 003-2025-MPDM-CS tras identificar que las bases integradas exigían experiencia en "obras en general" para los especialistas de control de calidad y seguridad, lo cual contraviene el literal b) del numeral 72.3 del artículo 72 y el artículo 157 del Reglamento de la Ley N° 32069, normas que obligan a que la experiencia del personal clave sea específica en la especialidad y subespecialidad definida por la Resolución Directoral N° 0016-2025-EF/54.01. El Tribunal determinó que esta deficiencia vulneró los principios de legalidad y transparencia del artículo 5 de la Ley N° 32069, así como el uso obligatorio de las bases estándar estipulado en el numeral 55.3 del artículo 55 del Reglamento, configurando una causal de nulidad por contravención a normas reglamentarias bajo el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG. En consecuencia, se resolvió retrotraer el proceso hasta la etapa de convocatoria, previa reformulación de las bases para alinear los requisitos de personal clave con la normativa vigente, y se dispuso la devolución total de la garantía presentada por el Consorcio JR por causas ajenas a su recurso.
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Resolución Nº 1943-2026-TCP-S2
Sumilla: “(…) un documento que no precise de manera específica el tiempo destinado a la ejecución de labores concernientes a la tipología requerida, como ocurre en el presente caso (en el que se consignan múltiples actividades ejecutadas en un mismo periodo, sin especificarse el periodo por cada una de ellas), no puede ser considerado un documento idóneo, debido a la imprecisión y ambigüedad que presenta respecto del periodo efectivamente ejecutado en la tipología requerida y que se busca acreditar. (...)”
Res.: El Tribunal determinó que la descalificación fue conforme a derecho debido a que el Ingeniero Residente propuesto no acreditó los 48 meses de experiencia mínima exigidos en las bases, pues las constancias de trabajo presentadas resultaron imprecisas y ambiguas al consignar múltiples actividades de distinta naturaleza técnica en un mismo periodo sin especificar el tiempo dedicado exclusivamente a la tipología requerida de "espacios públicos y recreacionales". Esta decisión se sustentó en que los documentos deben demostrar la experiencia de forma fehaciente según la Resolución Directoral N° 0016-2025-EF/54.01 y que cualquier deficiencia en la elaboración de la oferta es responsabilidad exclusiva del postor bajo su deber de diligencia. Finalmente, la Sala resolvió declarar infundado el recurso sobre la descalificación e improcedente respecto a los cuestionamientos contra el ganador por falta de interés para obrar, confirmando la Buena Pro al CONSORCIO INNOVAKAL, disponiendo la ejecución de la garantía de apelación y dando por agotada la vía administrativa conforme a la Ley N° 32069 y su Reglamento.
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Resolución Nº 05694-2026-TCP-S1
Sumilla: “(…) en atención al interés público involucrado, habiendo este Colegiado tomado conocimiento de dichos cuestionamientos, corresponde verificar si la participación del Impugnante en el procedimiento de selección se realizó en observancia del principio de integridad.”
Res.: El Tribunal concluyó que el Certificado N° 03 de la especialista propuesta no era válido porque la tipología de la obra —en el Formato Único de Reconstrucción (FUR)— ("Carreteras vecinales") no se ajustaba a las subespecialidades de "obras viales" u "obras rurales" exigidas en las bases y definidas en la Resolución Directoral N° 0016-2025-EF/54.01. Asimismo, el colegiado detectó de oficio que el Certificado N° 01 contenía información inexacta al no haber descontado 120 días de suspensiones de plazo, lo cual quebrantó los principios de presunción de veracidad e integridad establecidos en el artículo 5 de la Ley N° 32069 (Ley General de Contrataciones Públicas). Como resultado, se resolvió confirmar la descalificación de la oferta y la declaratoria de desierto del proceso, disponer la ejecución de la garantía presentada por el impugnante y abrir un expediente administrativo sancionador por la presunta comisión de la infracción tipificada en el literal l) del numeral 87.1 del artículo 87 de la citada Ley.
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Resolución Nº 05401-2026-TCP-S2
Sumilla: “(…) las decisiones adoptadas por la Entidad contratante deben encontrarse debidamente motivadas y sustentadas, y ser accesibles a todos los postores en virtud del principio de transparencia y facilidad de uso (…)”.
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