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Costa Rica reactiva una vía de regularización para cubanos con refugio pendiente o denegado
Si estás en Costa Rica y tienes una solicitud de refugio sin resolver o rechazada, esta información te interesa.
La Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) reactivó la
Categoría Especial Temporal Complementaria. Esta medida, que entra en vigor el
1 de septiembre de 2026, y abre una vía de regularización migratoria para cubanos que se encuentran atrapados entre expedientes de refugio sin resolver y la imposibilidad de acceder a otras categorías migratorias ordinarias.
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¿Quiénes pueden aplicar?
Pueden acceder los cubanos que cumplan
todas estas condiciones:
✅ Haber solicitado refugio entre el
1 de junio de 2014 y el
7 de mayo de 2026.
✅ Haber residido en Costa Rica de forma continua desde esa solicitud hasta hoy.
✅ Tener el expediente de refugio pendiente de resolución, denegado o declarado manifiestamente infundado.
✅ No contar con ninguna otra categoría migratoria aprobada.
✅ No tener otros trámites de regularización en curso distintos al refugio.
⚠️ Quedan excluidos quienes hayan cumplido condena por delito doloso en los últimos diez años, en Costa Rica o en el extranjero (Art. 70, Ley 8764), o quienes representen una amenaza para la seguridad pública.
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Documentos que debes presentar
La solicitud debe presentarse
completa. Si falta algún documento, se rechaza de plano sin posibilidad de corrección (Art. 198, Ley 8764). Necesitarás:
🔹 Formulario de filiación (gratuito, descargable en
migracion.go.cr).
🔹 Certificación de nacimiento cubana, legalizada o apostillada, o emitida por el Consulado cubano en San José. Si no puedes obtenerla, se acepta declaración jurada.
🔹 Certificación de antecedentes penales del Consulado cubano en San José, o del país donde hayas residido legalmente los últimos tres años.
🔹 Prueba de identidad: fotocopia del pasaporte (no importa si está vencido), cédula de identidad cubana, o certificación del Consulado cubano en Costa Rica. Todos deben estar certificados ante funcionario de Migración o Notario Público.
🔹 Comprobante de huellas del Ministerio de Seguridad Pública (mayores de 12 años).
🔹 Documento de arraigo: puede ser matrícula escolar, atención en la CCSS, o cualquier trámite realizado ante una entidad pública costarricense.
⚠️
IMPORTANTE sobre el Consulado cubano: Desde marzo de 2026, Costa Rica y Cuba mantienen únicamente relaciones consulares. El Consulado de Cuba en San José
sigue operando y prestando servicios a ciudadanos cubanos. Contacto: Tel. (506) 2232-2985 ext. 105 / WhatsApp: +506 8783 0472 / tramites@cr.embacuba.cu
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¿Cuándo y dónde solicitarla?
Las solicitudes se reciben en la
sede de la DGME en San José, La Uruca, mediante cita previa, durante el período del
1 de septiembre de 2026 al 1 de septiembre de 2027.
📞 Citas: centro de llamadas
1311
🌐 Información:
www.migracion.go.cr
Una vez notificada la resolución de aprobación, tienes
tres meses para iniciar los trámites de documentación. Si no lo haces en ese plazo, la solicitud se cancela automáticamente.
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¿Qué derechos te da esta categoría?
Una vez obtenida, podrás:
🔹 Trabajar legalmente en Costa Rica, por cuenta propia o en relación de dependencia.
🔹 Permanecer de forma regular en el país durante su vigencia.
🔹 Entrar y salir de Costa Rica sin permiso especial, cumpliendo los requisitos ordinarios de egreso e ingreso y pasando siempre por puestos migratorios habilitados (Art. 36, Ley 8764).
La categoría se otorga por
dos años, renovable indefinidamente por períodos iguales.
🔗 Ver más información en:
https://cubatramite.com/categoria-especial-temporal-cubanos-en-costa-rica/
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