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David Tuiran - El Profe Curioso

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Noticias del Concurso Docentes y Sistema Maestro, notificaciones de vacantes, simulacros, concursos docentes y material de preparación.

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‎Buen día Profes Curiosos. Es oficial la resolución de la convocatoria de Ascensos 2024. Mira esta artículo en WhatsApp: https://wa.me/p/7111719338918836/5776014816 ‎Descripción: Acaban de publicar la resolución oficial de la convocatoria de ascensos y reubicación salarial 2024. Reenvía o Comparte⤴️ David Tuiran - El Profe Curioso Únete Canal de WhatsApp👇🏽 https://whatsapp.com/channel/0029Va5AUHkDzgTLZOQWCZ3P

Requisitos y procedimiento para nombrar a los Docentes del Programa PTAFI 3.0 ‎Mira esta artículo en WhatsApp: https://wa.me/
Requisitos y procedimiento para nombrar a los Docentes del Programa PTAFI 3.0 ‎Mira esta artículo en WhatsApp: https://wa.me/p/24490333763914773/5776014816 ‎Descripción: Circular 049 del 22 de diciembre de 2023 sobre el cual se dan orientaciones a las Entidades Territoriales Certificadas sobre la vinculación del personal que complementará el programa PTAFI 3.0 (Recueden que en ese enlace está el link del drive de descarga del documento) Reenvía o Comparte⤴️ David Tuiran - El Profe Curioso Únete Canal de WhatsApp👇🏽 https://whatsapp.com/channel/0029Va5AUHkDzgTLZOQWCZ3

¡Queridos docentes, en esta temporada de amor y luz, les deseo unas felices fiestas llenas de gratitud y descanso bien mereci
¡Queridos docentes, en esta temporada de amor y luz, les deseo unas felices fiestas llenas de gratitud y descanso bien merecido! Su dedicación a la educación es una inspiración para todos. ¡Que el próximo año esté lleno de éxitos y momentos significativos en el aula! 🎄📚

‎Buen día Profes Curiosos. Muchos maestros están teniendo o tendrán inconvenientes con el nombramiento y grado en el cual deben ser nombrados en el periodo de prueba. Les comparto esta respuesta clara que le da el Ministerio de Educación Nacional a la Profe Martha Alfonso con estos temas. Mira esta artículo en WhatsApp: https://wa.me/p/24364364286541112/5776014816 ‎Descripción: Esta es la respuesta del Ministerio de Educación Nacional con respecto a las ETC que están omitiendo los posgrados para nombramiento, con la excusa que no estaban cargados en el aplicativo SIMO. Además se define la situación de los Docentes Profesionales No Licenciado con respecto a su nombramiento en la 3A con Maestría y sin necesidad del curso de pedagogía. Recordemos también que los descuentos del 33.33% solo se pueden hacer siempre y cuando los Docentes hayan pasado de nombramiento de un año a otro, si le hicieron tal descuento, debe realizar el respectivo reclamo. Mira y lee el documento completo compartido por la Profe Martha Alfonso en el enlace anterior. Reenvía o Comparte⤴️ David Tuiran - El Profe Curioso Únete Canal de WhatsApp👇🏽 https://whatsapp.com/channel/0029Va5AUHkDzgTLZOQWCZ3P

Todo lo que me enseñaron los niños - Maestro José Antonio Bravo Fuente y video completo: https://youtu.be/zl6iSEC0zeE?si=jY-A_xe3r3fcapYp

Atención: Como les habíamos adelantado hace un mes en este video: https://www.instagram.com/p/Cz4aSiRJWxB/?igsh=YzZhZTZiNWI3N
Atención: Como les habíamos adelantado hace un mes en este video: https://www.instagram.com/p/Cz4aSiRJWxB/?igsh=YzZhZTZiNWI3Nw== Es oficial, En 2024 se ampliará la planta docente en 10.709 nuevos cargos para garantizar una educación con calidad, pertinencia y equidad Link: https://www.mineducacion.gov.co/portal/salaprensa/Comunicados/418464:En-2024-se-ampliara-la-planta-docente-en-10-709-nuevos-cargos-para-garantizar-una-educacion-con-calidad-pertinencia-y-equidad Reenvía o Comparte⤴️ David Tuiran - El Profe Curioso Únete Canal de WhatsApp👇🏽 https://whatsapp.com/channel/0029Va5AUHkDzgTLZOQWCZ3P

Mis Profes, les comparto un nuevo video de una nueva aventura por Orlando. Gracias por el apoyo a cada uno de ustedes. Link: https://youtu.be/GnZ5w4G28YE Reenvía o Comparte⤴️ David Tuiran - El Profe Curioso Únete Canal de WhatsApp 👇🏽 https://whatsapp.com/channel/0029Va5AUHkDzgTLZOQWCZ3P

‎Atención: Nuevo PTA/FI 3.0 Mira esta artículo en WhatsApp: https://wa.me/p/6573895289388988/5776014816 ‎Descripción: Desarro
‎Atención: Nuevo PTA/FI 3.0 Mira esta artículo en WhatsApp: https://wa.me/p/6573895289388988/5776014816 ‎Descripción: Desarrollo del programa de tutorías para el aprendizaje y la formación integral PTA/FI 3.0 Reenvía o Comparte⤴️ David Tuiran - El Profe Curioso Únete Canal de WhatsApp👇🏽 https://whatsapp.com/channel/0029Va5AUHkDzgTLZOQWCZ3P

En vista de varios mensajes que he recibido con respecto a los que ya les hicieron el primer descuento de la tercera parte de su primer salario, les comparto esta información que encontré y que puede ser de interés para todos los Profes Curiosos. 1. Soy docente nombrado por la Secretaría de Educación. ¿Qué trámite debo adelantar para afiliarme al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio? Señor docente, el trámite de su afiliación al Fondo lo debe adelantar directamente la Secretaría de Educación de acuerdo con los requisitos y parámetros establecidos en el Decreto 3752/03 y la Circular 007/05. Para el efecto, al momento de la posesión, usted debe diligenciar y firmar el formato de Hoja de Vida diseñado por esta Fiduciaria, registrando en él todos los datos solicitados en especial los relacionados con sus datos básicos, de correspondencia, teléfono y correo electrónico. Este documento junto con los demás requisitos, deberán ser remitidos por la Secretaría de Educación a esta entidad. Si la solicitud cumple con todos los requisitos usted quedará afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. 2. En días pasados fui nombrado como docente por la Secretaría de Educación. ¿Me deben hacer algún tipo de descuento por concepto de cuota de afiliación? De acuerdo con lo definido por la Ley 91 de 1989, todo docente que se afilié al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deberá efectuar un aporte como Cuota de Inscripción equivalente a la tercera parte de su asignación básica mensual. Este valor le es descontado por nómina por parte de la Secretaría de Educación y posteriormente girado a favor del Fondo. No obstante, se dan situaciones particulares que debe tener en cuenta: a. Si el nombramiento es en PROVISIONALIDAD, aplica el descuento de la tercera parte de la asignación básica mensual. b. Si estando en Provisionalidad de manera continua es nombrado en PERIODO DE PRUEBA en virtud de la aprobación del concurso docente, no le deben descontar valor alguno por concepto de cuota de inscripción. c. Si estando en Periodo de Prueba es nombrado en PROPIEDAD en razón d ela aprobación de la evaluación que define el concurso docente, no le deben descontar valor alguno por concepto de cuota de inscripción. d. Si el nombramiento es en PROVISIONALIDAD para cubrir una determinada situación administrativa temporal de otro docente, por cada nombramiento provisional que le efectúen le deberán descontar la tercera parte de su asignación básica mensual ó en proporción al número de días laborados si es inferior a 30 días. 3. He sido nombrado por la Secretaría de Educación en un cargo docente que me ha representado un incremento salarial. ¿Me deben hacer algún tipo de descuento sobre este incremento? De acuerdo con lo definido por la Ley 91 de 1989, por cualquier incremento salarial que reciba un docente afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, deberá efectuar un aporte equivalente a la tercera parte del monto del incremento. Este valor le es descontado por nómina por parte de la Secretaría de Educación y posteriormente girado a favor del Fondo. 4. ¿Se debe descontar la tercera parte como cuota de afiliación a un docente que laboró en calidad de provisional en una determinada entidad territorial, en la cual se le aplicó dicha deducción, y al día siguiente inicia en otra entidad con nombramiento en período de prueba? Los educadores que estando afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en calidad de docentes provisionales, superan el concurso docente y son nombrados en Período de Prueba, no deben cancelar una nueva Cuota de Inscripción. Reenvía o Comparte⤴️ David Tuiran - El Profe Curioso Únete Canal de WhatsApp👇🏽 https://whatsapp.com/channel/0029Va5AUHkDzgTLZOQWCZ3P

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Debe tenerse en cuenta que, para ello, el docente debe demostrar que accede al nuevo cargo público sin solución de continuidad. 17. ¿Qué sucede si en las mismas condiciones del interrogante anterior, allego un nuevo título académico antes de la calificación del periodo de prueba? En este caso también procede la actualización del registro público de carrera, y será ubicado en el grado que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Decreto Ley 1278 de 2002 y los artículos 2.4.1.1.23 y 2.4.1.4.1.4 del Decreto 1075 de 2015. 18. Soy docente provisional vinculado en vigencia del Decreto Ley 1278 de 2002, ¿puedo inscribirme en el Escalafón Docente Oficial? No. Los docentes nombrados en provisionalidad en vigencia del Decreto Ley 1278 de 2002, aunque devengan la asignación básica mensual correspondiente al primer nivel salarial del grado en el escalafón, según el título que acrediten, no pueden ser inscritos en el escalafón docente oficial. Reenvía o Comparte⤴️ David Tuiran - El Profe Curioso Únete Canal de WhatsApp👇🏽 https://whatsapp.com/channel/0029Va5AUHkDzgTLZOQWCZ3P

Valga aclarar que, para el trámite de reubicación de nivel salarial no se requiere el aporte de otro título académico; por su parte, quien opte por el ascenso de grado deberá aportar los títulos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Decreto Ley 1278 de 2002. 10. ¿Cuáles son los requisitos para ascender y ser reubicado? Participar en evaluación de competencias, en los términos de la respectiva convocatoria, y superarla con un puntaje superior a 80%, de conformidad con el numeral 2 del artículo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002. Estar nombrado en propiedad e inscrito en el Escalafón Docente. Haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha de posesión en período de prueba (requisito para el primer movimiento). Haber obtenido una calificación mínima del sesenta por ciento (60%) en la evaluación ordinaria de desempeño anual durante los períodos inmediatamente anteriores a la inscripción en el proceso de evaluación de competencias, según se trate de reubicación o de ascenso. Para el caso de ascenso, acreditar adicionalmente el título académico exigido para cada uno de los grados. 11. Estoy ubicado en el grado tres (3) del Escalafón Docente Oficial ¿Tengo derecho a ser ascendido? No es posible, ya que el Escalafón Docente Oficial se compone de tres (3) grados. En ese sentido, el docente que haya accedido al grado tres (3) no podrá ascender, pero puede aspirar a reubicarse, hasta alcanzar el nivel salarial D. 12. ¿Qué sucede si encontrándome ubicado en el grado tres (3) con maestría, aporto posteriormente título de doctorado? Procedería el reajuste en la asignación salarial correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto nacional de salarios que se expide anualmente por parte del Gobierno nacional. Para tal efecto, deberá acreditarse copia del diploma o acta de grado del título de doctorado ante la Oficina de Escalafón Docente de esta secretaría, a fin de que se determine si procede o no el reconocimiento salarial y la emisión del respectivo acto administrativo. 13. ¿Cuál es la asignación salarial para cada uno de los grados y sus correspondientes niveles salariales? El Gobierno nacional expide anualmente el decreto a través del cual establece la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado. Para el año 2023, fue expedido el Decreto Nacional 0887 del 2 de junio de2023. Link: https://www.mineducacion.gov.co/1780/articles-415616_recurso_3.pdf 14. Me vinculé a la docencia oficial como docente o directivo docente con anterioridad al Decreto 1278 de 2002, razón por la cual me es aplicable el Decreto 2277 de 1979 ¿Si decido participar en un concurso de méritos para un cargo de directivo docente, nombrado en propiedad, debo ser inscrito en el escalafón docente conforme a las reglas establecidas en el decreto 1278 de 2002? No. Conservará las condiciones del Decreto 2277 de 1979, siempre y cuando demuestre que entre la primera y la segunda vinculación con el servicio educativo estatal NO existió solución de continuidad; por lo que debe acreditar el acto administrativo de declaratoria de la vacancia temporal del cargo y la posterior vacancia definitiva, expedido por la entidad territorial en donde inicialmente el educador estaba vinculado. 15. ¿Cuáles son las causales para ser excluido del Escalafón Docente Oficial? a) Por las causales genéricas de retiro del servicio establecidas en el artículo 63 del Decreto 1278 de 2002. b) Por evaluación de desempeño no satisfactoria, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1278 de 2002. (Artículo 64 del Decreto 1278 de 2002). 16. Si ya me encuentro inscrito en el escalafón docente en vigencia del Decreto 1278 de 2002, me presento a concurso para un a cargo docente o directivo docente en la misma entidad territorial en la que me encuentro vinculado o en otra diferente, al superar el periodo de prueba y ser nombrado ¿debo ser inscrito nuevamente en el escalafón docente? No. En tal caso, procede la actualización del registro en el escalafón docente.

“(…) área afín a la de su especialidad o desempeño, o en área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza – aprendizaje de los estudiantes implica: a) Según los artículos 15 y 16 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 29 de la Ley 1098 de 2006, el área de Educación Pre-escolar; b) Las áreas obligatorias y fundamentales que se tratan en el nivel de educación básica (ciclo de primaria y de secundaria) y en el nivel de educación media consideradas en los Artículos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994, (Ciencias Naturales y Educación Ambiental; Ciencias Sociales, Historia, Geografía, Constitución Política y Democracia; Educación Artística; Educación Ética y en Valores Humanos; Educación Física, Recreación y Deportes; Educación Religiosa; Humanidades, Lenguas Castellana e Idiomas Extranjeros; Matemáticas; Tecnología e Informática; Ciencias Económicas, Políticas y Filosofía para la Educación Media). C) Las modalidades señaladas en el Título III de la Ley 115 de 1994 (Educación para personas con limitaciones o capacidades excepcionales, Educación para Adultos, Educación para Grupos Étnicos, Educación Campesina y Rural, Educación para la Rehabilitación Social). De otra parte, áreas fundamentales dentro del proceso de enseñanza – aprendizaje de los estudiantes son campos de conocimiento auxiliares para mejorar el proceso. Pueden allí citarse: a) Psicología, b) Pedagogía, c) Historia y Filosofía, d) Sociología, e) Informática Educativa, f) Lingüística, g) Antropología, h) Educación Ambiental, i) Derechos Humanos”. 6. ¿En dónde se puede consultar la información sobre el programa de posgrado? Puede consultarse en línea a través del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), al cual podrá acceder a través del siguiente vínculo https://snies.mineducacion.gov.co/, opción “Consulta Programas”. 7. Soy profesional no licenciado ¿Debo acreditar algún requisito adicional para ser inscrito en el Escalafón Docente Oficial? Sí. Los profesionales con título diferente al del licenciado en educación, al momento de quedar en firme la calificación de superación del período de prueba, adicionalmente deben acreditar (a) que están cursando o que se ha graduado de un posgrado en educación, o (b) que ha realizado un Programa de Pedagogía para Profesionales no Licenciados. Cuando se esté cursando un programa de posgrado en educación, deberá anexar la certificación de la respectiva Institución de Educación Superior (IES) en la que se indique el plazo máximo con el que cuenta el profesional para cumplir con los requisitos de grado y obtener el correspondiente título académico. Es obligación del educador aportar el correspondiente título académico al culminar el plazo señalado por la IES. De no cumplir con los anteriores requerimientos, se negará la inscripción en el Escalafón Docente Oficial, lo que conlleva a la revocatoria de nombramiento por no acreditar los requisitos para desempeñar el empleo, de conformidad con el artículo 63, literal I) del Decreto-ley 1278 de 2002. 8. ¿Si soy profesional diferente a licenciado y adicionalmente tengo título de normalista superior, este último me suple el programa de pedagogía para ser inscrito en el escalafón docente oficial? Sí. El profesional no licenciado que adicionalmente ostente el título de normalista superior puede ser inscrito en el Escalafón Docente Oficial. 9. ¿Después de ser inscrito a qué tengo derecho en materia de escalafón docente? Una vez inscrito en el Escalafón Docente Oficial, el educador puede acceder a la reubicación de nivel salarial o al ascenso de grado. Se considera ASCENSO de grado el paso de un grado a otro dentro del Escalafón Docente Oficial, conservando el nivel salarial; se considera REUBICACIÓN de nivel salarial, pasar al nivel siguiente, dentro del grado en el que se ya encuentra ubicado. Esto, previa acreditación de requisitos y superación de las correspondientes evaluaciones de desempeño y de competencias, y existencia de disponibilidad presupuestal.

Escalafón Docente Oficial Decreto 1278 de 2002 1. ¿Cómo está compuesto el Escalafón Docente Oficial? De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto Ley 1278 de 2002, el Escalafón Docente Oficial se conforma por tres (3) grados (1, 2 y 3); cada grado está compuesto por cuatro (4) niveles salariales (A, B, C y D). 2. ¿En qué momento se realiza la inscripción en el Escalafón Docente Oficial? La inscripción en el Escalafón Docente Oficial se realiza de manera oficiosa, una vez el docente haya superado el periodo de prueba y acredite la totalidad de requisitos establecidos en el artículo 12 del Decreto Ley 1278 de 2002 y el artículo 2.4.1.4.1.4. del Decreto Nacional 1075 de 2015. 3. Superado el periodo de prueba, ¿En qué grado y nivel salarial del Escalafón Docente Oficial debe ser inscrito un educador? Un normalista superior: en el grado uno (1), nivel salarial A. Un licenciado o un profesional no licenciado (con o sin especialización): en el grado dos (2), nivel salarial A. Un licenciado o profesional no licenciado con título de maestría o de doctorado que sea afín a su área de formación o desempeño, o clasificada en un área de formación considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza - aprendizaje de los estudiantes: en el grado tres (3), nivel salarial A. 4. ¿Qué quiere decir que un título de maestría o doctorado deba ser afín al área de formación o desempeño? Quiere decir que el título esté relacionado con la formación de pregrado del docente o que sea afín al área en la que se desempeña en la institución educativa. Mediante concepto 2017-IE-064350 del 28 de diciembre de 2017 dirigido al Ministerio de Educación Nacional[1], la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CONACES) brindó las siguientes orientaciones: 1 ¿Qué elementos permiten determinar que una especialización, maestría o doctorado es afín a la formación de pregrado? Existen dos criterios básicos, no por ello únicos, para determinar que una especialización, maestría o doctorado es afín a la formación de pregrado. Por una parte, el área general en que se inscriben los dos programas, las cuales suelen clasificarse así: (1) Ciencias de la Educación, (2) Ciencias Sociales y Humanidades, (3) Ciencias básicas, (4) Ciencias de la salud, (5) Ingeniería, Arquitectura y urbanismo, (6) Economía, Administración, Contaduría y afines, (7) Bellas Artes y (8) Agronomía y Veterinaria. Por otra parte, la afinidad en las áreas específicas, asociadas a dichas áreas generales. Por ejemplo, en el caso de las Ciencias básicas, éstas incluyen las Ciencias formales (por ejemplo, Lógica y Matemáticas) y las Ciencias naturales (por ejemplo, Biología, Astronomía, Física, Geología).” 2 ¿Qué elementos permiten determinar si una especialización, maestría o doctorado es afín al desempeño del docente? Un criterio básico a tener en cuenta es que el área específica de la formación ofrecida en el programa de posgrado y el título otorgado se correspondan con el área de desempeño del profesor en la institución, en tanto pueda ser asociada directamente con una de las disciplinas de las áreas obligatorias y fundamentales establecidas desde la norma para la educación básica y media. (…)”. 5. ¿Qué quiere decir que el título corresponda a un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza - aprendizaje de los estudiantes? Mediante concepto 2010IE31188 del 12 de diciembre de 2010, la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CONACES) señaló:

Saludos mis Profes Curiosos, les comparto este pequeño video de mi experiencia conociendo el parque temático de Universal Estudios. Link: https://youtu.be/yzhdmYsZHrU Reenvía o Comparte⤴️ David Tuiran - El Profe Curioso Únete Canal de WhatsApp👇🏽 https://whatsapp.com/channel/0029Va5AUHkDzgTLZOQWCZ3

Saludos Profes Curiosos, anoche salieron varias citaciones a audiencias para que estén revisando constantemente el siguiente enlace donde se publican todas las citaciones diariamente. Link: https://www.cnsc.gov.co/convocatorias/2150-2237-de-2021-directivos-docentes-y-docentes?field_tipo_de_contenido_convocat_target_id=1468&page=0 Recuerden también que nuestro enlace de drive se sigue actualizando con toda la información que nos arroja la CNSC, pueden consultarlo aqui: https://docs.google.com/spreadsheets/d/1qRlTF06mM4r2F5MGfQxbu80fYXokewUB/edit?usp=sharing&ouid=104429431069167794990&rtpof=true&sd=true Reenvía o Comparte⤴️ David Tuiran - El Profe Curioso Únete Canal de WhatsApp 👇🏽 https://whatsapp.com/channel/0029Va5AUHkDzgTLZOQWCZ3P

Atención: Nueva calculadora para estimar puntaje del Concurso de Ascenso actualizada con los nuevos puntajes de zonas urbanas. ‎Mira esta artículo en WhatsApp: https://wa.me/p/7559695350713488/5776014816 ‎ Descripción: Plantilla creada por el Maestro Emerson Cabrera y que ayuda a estimar el puntaje tentativo para el Concurso de Ascenso y puntaje necesario en la prueba escrita pedagógica. Reenvía o Comparte⤴️ David Tuiran - El Profe Curioso Únete Canal de WhatsApp👇🏽 https://whatsapp.com/channel/0029Va5AUHkDzgTLZOQWCZ3P

Nuevo Proyecto Decreto por el cual se reglamenta la participación de las familias en los procesos educativos de los EE. Link
Nuevo Proyecto Decreto por el cual se reglamenta la participación de las familias en los procesos educativos de los EE. Link de consulta documento: https://www.sucop.gov.co/formulacion_/Procesos/Norma%201700864606046/Documento%20de%20consulta%20-%2054663dc4.pdf Link para hacer las observaciones y comentarios: https://www.sucop.gov.co/entidades/mineducacion/Normativa?IDNorma=15222 Reenvía o Comparte⤴️ David Tuiran - El Profe Curioso Únete Canal de WhatsApp👇🏽 https://whatsapp.com/channel/0029Va5AUHkDzgTLZOQWCZ3P

‎ ‎Mira esta artículo en WhatsApp: https://wa.me/p/6753428374764816/5776014816 ‎Descripción: Estas son las primas y bonificaciones a las que tenemos derecho. Reenvía o Comparte⤴️ David Tuiran - El Profe Curioso Únete Canal de WhatsApp👇🏽 https://whatsapp.com/channel/0029Va5AUHkDzgTLZOQWCZ3P