en
Feedback
Gerencia y Tributos Consultores

Gerencia y Tributos Consultores

Open in Telegram

Más información relacionada con la gerencia y gestión de tributos. Autor: Gerencia y Tributos Consultores. CEO Camilo London - Asesor Tributario

Show more
4 773
Subscribers
+124 hours
-27 days
-1030 days
Posts Archive
La clausura del establecimiento, no está prevista para infracción por falta de mostrar en un lugar visible del establecimiento, ni el RIF, ni la constancia de presentación de la última declaración del ISLR. LA sanción es la prevista en el artículo 108 del COT y allí no ase dispone sanción de clausura de establecimientos. Luego hace referencia a la "carencia de cartelera fiscal", cuando el deber formal es mostrar en un lugar visible del establecimiento.

Esta noticia "En un paso hacia la digitalización del sistema fiscal venezolano, los fiscales de la administración pública nacional no podrán multar ni clausurar locales comerciales que carezcan de la cartelera fiscal física con el RIF actualizado"

Los periodistas deben consultar una fuente confiable cuando quieran dar noticias sobre temas tributarios.

Comentarios sobre la suspensión de verificar o fiscalizar lo relativo a publicar en lugar visible a ciertos documentos, dictada por el nuevo Superintendente del SENIAT... https://www.instagram.com/reel/Dbd_-5ujybb/?igsh=bTJsajVxbzVwbjJk

El Superintendente del SENIAT suspende "temporalmente" la fiscalización o verificación por parte de los funcionarios del SENI
El Superintendente del SENIAT suspende "temporalmente" la fiscalización o verificación por parte de los funcionarios del SENIAT, del cumplimiento del deber formal de mostrar en un lugar visible, a la última declaración del ISLR, Certificado de RIF y otros documentos que son emitidos por el propio SENIAT La obligación de publicar en lugar visible, por parte del contribuyente, no ha sido derogada, solo que se establece temporalmente, es que los funcionarios se abstendrán de verificar este deber formal. https://www.instagram.com/p/DbdtFApFsXC/?igsh=MTk3bzRqajdtYzhkMw==

¿Qué encontrarás en el Espacio VIP Tributario? Encontrarás contenidos sin igual, que agregan valor relevante a tu desempeño profesional 🔆 En el ESPACIO VIP TRIBUTARIO encontrarás una comunidad enfocada en el aprendizaje, actualización y reforzamiento de tu conocimiento en la materia, para potenciar tu desempeño profesional. 🔆 Aquí puedes participar cada mes, en exclusivos Foros Chat VIP interactivos, con expertos, para acelerar tu conocimiento y experiencia compartida. Y puedes acceder de forma diferida a más de 100 foros grabados con formación de nivel premium, para conocer el criterio y nutrirte de la experiencia de los especialistas. 🔆Tenemos para ti el más completo FORO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS, asistido por profesionales especialistas de comprobada experiencia. Con MÁS DE 500 casos resueltos en preguntas respondidas y sigue creciendo. 🔆 Acceso directo a Guías VIP, Tutoriales, Artículos técnicos, Tips de tributos y contabilidadpara enriquecer tu criterio profesional. 🔆Descuentos VIP en sesiones de consultoría y asesoría especializadaDescuentos VIP en otros medios de formación digital. Funciona de manera muy sencilla. Te afilias con un plan de 1 a 12 meses de suscripción y luego puedes renovar con cualquiera de los planes y así mantener tu acceso activo. Solo requieres tener compromiso de elevar tu nivel profesional y tener instalado TELEGRAM y acceso a Google Drive, desde tu teléfono, tablet o computador. https://espaciovipgerenciaytributos.blogspot.com/2023/11/suscripcion-a-nuestro-espacio-vip.html

¿Te lo vas a seguir perdiendo o te lo vas a tomar en serio de verdad? 😊 https://espaciovipgerenciaytributos.blogspot.com/202
¿Te lo vas a seguir perdiendo o te lo vas a tomar en serio de verdad? 😊 https://espaciovipgerenciaytributos.blogspot.com/2023/11/suscripcion-a-nuestro-espacio-vip.html

La no recepción de un documento en la oficina pública, es una falta grave al artículo 51 de la constitución Nacional.

Y el desconocimiento de la Ley, no exime de su cumplimiento

No se puede jurar compromiso con cumplir la norma, si no se estudia y conoce la misma.

Si el funcionario no se ha leído la LOPA, incumple su juramento al tomar el cargo. El funcionario que jura cumplir y hacer cumplir la ley, debe conocerla.

El contribuyente, debe conocer su derecho y exigir al funcionario que desconozca la norma, a acatarla.

El artículo 32 de la LOPA establece que "El administrado podrá adjuntar, en todo caso, al expediente, los escritos que estime necesarios para la aclaración del asunto”. Este es un derecho, que de ser ejercido por el contribuyente, OBLIGA al funcionario ante el cual se le presente, a dar la DEBIDA RECEPCIÖN del escrito, conforme lo dispone el artículo 46 de la LOPA.

Nos dejaron sin palabras con este hermoso y alentador mensaje de una de nuestras suscriptoras del ESPACIO VIP TRIBUTARIO. Luego de recuperar el aliento, solo podemos decir GRACIAS Lic. RAIZA !!!