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🛑 REQUISITOS PARA LA INDEPENDIZACIÓN DE PREDIOS RURALES EN LOS REGISTROS PÚBLICOS.
✴️Si verificamos el artículo 64 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (RIRP), se establecen distintos requisitos para la independización de predios rurales, según se ubiquen en zona catastrada y no catastrada. Así, en el primer caso se requiere certificado de información catastral (CIC) que lo expiden los gobiernos regionales y en el segundo caso se requiere certificado negativo de zona catastrada así como plano perimétrico y memoria descriptiva firmado por profesional inscrito en el índice de verificadores de la Sunarp. Cabe señalar que el artículo 64 del RIRP se sustenta en el artículo 88 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089 – Decreto Legislativo que Establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA, el cual a la fecha se encuentra derogado.
✴️El citado artículo 64 del RIRP no ha sido adecuado a la Ley N° 31145, Ley de Saneamiento Físico Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI, por lo que el mismo ya no se encuentra vigente, siendo que los actuales requisitos para la independización de predios rurales se encuentran en los artículos 109 y 110 del Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI conforme al cual, los interesados deben solicitar a los gobiernos regionales el CIC tanto si se trata de predios ubicados en zonas catastradas o no catastradas, certificado que luego se presenta a los Registros Públicos.
✴️La diferencia del procedimiento se da en el trámite que se realiza en el gobierno regional, y ya no en los Registros Públicos. Esta diferencia consiste en que si se trata de zona catastrada, el interesado presenta al gobierno regional documentación técnica autorizada por profesional, pero si se trata de zona no catastrada, el interesado presenta al gobierno regional, documentación técnica autorizada por verificador, pero en uno u otro caso, el gobierno regional expide el CIC que luego se presenta al Registro.
⚖️ ¿Cómo deben valorarse los testimonios en una prescripción adquisitiva?
https://www.facebook.com/groups/982046472795470
🏢 Sunarp simplifica la modificación del reglamento interno
La 📝 Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) modificó el 📖 artículo 89 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, armonizando sus requisitos con el 📌 artículo 86. Desde ahora, el propietario podrá modificar unilateralmente el reglamento interno mediante ✍️ documento privado con firma certificada notarialmente, siempre que no se afecten las demás unidades de la edificación, eliminando la exigencia de escritura pública en estos casos.
✅ Esta reforma reduce costos y tiempos para los propietarios, facilita la regularización de independizaciones y sucesiones, y brinda mayor predictibilidad en la calificación registral. Además, 🏗️ beneficia a las inmobiliarias al agilizar proyectos por etapas y la reorganización de cuotas de participación sobre bienes comunes, fortaleciendo el saneamiento físico-legal de los predios.
📌 ¿Un error formal debe impedir una inscripción registral?
🏡 La Resolución N.° 2232-2026-SUNARP-TR establece que no todo error u omisión formal justifica observar o impedir una inscripción registral. En el caso analizado, pese a que algunos planos no consignaban el número específico mencionado en la resolución municipal, el Tribunal determinó que los sellos, firmas y demás elementos del expediente permitían identificar claramente que dichos documentos formaban parte de la aprobación otorgada por la autoridad competente. 📑
✅ Por ello, concluyó que la falta de una referencia numérica no era suficiente para desvirtuar la validez del acto ni para obstaculizar su acceso al Registro, privilegiando una evaluación integral de la documentación presentada. ⚖️📋
📚 Resolución: Resolución N.° 2232-2026-SUNARP-TR
🔗 Enlace:
https://drive.google.com/file/d/1kCJvKMMhUH7iCoqghwmOGzQo1pUP0zFo/view?usp=sharing
Estimados amigos 👋,
La información que les comparto hoy es clave para todos los que trabajamos o invertimos en temas de propiedad ⚖️🏠.
🚨 ¿El XI Pleno Casatorio Civil cambiará radicalmente la propiedad en el Perú?
El miércoles 29/10 se realizó la audiencia más esperada del año sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, donde la Corte Suprema debatió criterios que impactarán directamente en miles de propiedades e inversiones.
Aquí les dejo los 8 puntos clave del pleno 👇👇
1️⃣ Estándar Probatorio: ¿Será más difícil demostrar la posesión para prescribir?
✅ Se definirá qué evidencia será suficiente para acreditar la posesión.
2️⃣ Posesión Pacífica: ¿Cuándo se considera realmente pacífica?
✅ Se establecerá un criterio más claro sobre este concepto.
3️⃣ Interrupción y Suspensión: ¿Cómo y cuándo se detiene la prescripción?
✅ Se fijarán reglas precisas para estos casos.
4️⃣ Prescripción del Propietario: ¿El propietario también podría invocar la prescripción?
✅ Se evaluará si es posible en ciertos escenarios.
5️⃣ Justo Título: ¿Qué debe entenderse por “justo título”?
✅ Se aclarará su alcance para aplicar la prescripción corta (5 años).
6️⃣ Iura Novit Curia: ¿El juez puede aplicar la prescripción larga si no hay justo título?
✅ Se reafirmará esta potestad del magistrado.
7️⃣ Ley 29618 y Bienes del Estado: ¿Hasta dónde llega la imprescriptibilidad?
✅ Se precisará el alcance respecto de los bienes privados del Estado.
8️⃣ Prescripción y Personas Jurídicas: ¿Cómo aplica para asociaciones y entidades?
✅ Se definirá finalmente su tratamiento.
📝 Se expusieron los argumentos de los amicus curiae, pero…
🔥 Ahora los jueces deberán resolver con varias dudas pendientes, y su decisión marcará un nuevo rumbo para todo el Perú.
🏙️ Prescripción Adquisitiva y Naturaleza del Predio 🏡
El Tribunal Registral indica que puede inscribirse la prescripción adquisitiva de un predio urbano o de expansión urbana aun cuando la partida lo consigne como rústico, siempre que la municipalidad certifique su condición urbana. Dada la frecuente falta de correspondencia entre la realidad física y la registral debido al crecimiento desordenado, la intervención municipal es fundamental y la SUNARP acierta al reafirmar esta competencia.
Resolución N.º 559-2018-SUNARP-TR-A (https://drive.google.com/file/d/1oBMlNJRe5fFPdWj_PlTQavIuDzc5NHNF/view?usp=sharing)
🦉 Link de INSCRIPCIÓN:
https://forms.gle/VJgToQeTGThjKTS57
🦉 GRUPO DE WHATSAPP:
https://chat.whatsapp.com/BDetDd36rJoEeh87HaivhG
A través del Diario Gestión, se propuso un debate sobre la reciente modificación al Código Penal en relación con la legítima defensa y sus implicancias en la defensa posesoria de bienes inmuebles, en el cual pude aportar algunas ideas.
Aquí algunos apuntes:
✅ La modificación se centra en fortalecer la legítima defensa, permitiendo incluso el uso de la fuerza para defender bienes propios o de terceros.
✅ Algunos opinan que esta modificación también afecta el Artículo 920 del Código Civil en lo que respecta a la defensa posesoria de bienes.
✅ Aunque la modificación no debería influir en la regulación del Código Civil, considero que hay una falta de análisis por parte del legislador, lo cual podría causar una incongruencia normativa y generar confusión.
✅ Finalmente, debemos ser cautelosos con los cambios en el delito de usurpación, ya que la modificación plantea cambios indirectos.
📍Los invito a leer la nota completa, que incluye comentarios de diversos especialistas.
https://gestion.pe/economia/habitantes-sin-titulo-podran-defenderse-por-expulsion-del-propietario-inquilinos-precarios-desalojo-usurpacion-legitima-defensa-poseedores-ilegitimos-noticia/?ref=gesr#google_vignette
Anulan compraventa por simulación absoluta.
Indicios:
▶ Posesión no fue transferida.
▶ La no acreditación del pago del precio.
▶ Precio de venta diminuto.
▶ Vínculo consanguíneo entre partes.
▶ Otros.
Cas. 5634-2018-Arequipa
https://drive.google.com/file/d/1wxIH_KxO21B83wwzvvcXrxJ0h8-Hr02J/view?usp=sharing
Se establece que "las instancias de mérito concluyeron que no se acreditaron los requisitos establecidos por el Artículo 950 del Código Civil, ya que la posesión del inmueble comenzó en 2010 y la demanda fue presentada en 2011. Además, no se pueden sumar los plazos de posesión, dado que el poseedor anterior era menor de edad en la fecha en que se intenta prescribir. Asimismo, se verificó que en el inmueble no existía ninguna construcción que indicara que hubiera sido utilizado como vivienda".
✅CAS. NRO. 1189-2017 AREQUIPA 👇👇👇 https://drive.google.com/file/d/1VZ3N2npKEwVBic1BltUutzlc_DGDntgp/view?usp=sharing
📢 El Indecopi ha determinado que denegar préstamos por edad en “Préstamo Personal Efectivo”, “Préstamo para Estudios” y “Préstamo con Garantía Líquida” es discriminatorio. Esto se basa en una sentencia del TC que considera esta práctica como una violación de derechos fundamentales. Aunque los criterios de crédito son aprobados por la SBS, el Indecopi señaló que la protección al consumidor se rige por el Código de Protección al Consumidor. Esto plantea la pregunta de si las entidades financieras deben consultar al Indecopi sobre sus productos y servicios, y si la SBS también debería hacerlo.
✅RESOLUCIÓN 1340-2024/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 2404-2022/CC1 👇👇👇
https://drive.google.com/file/d/1rwGjm2sI92IFGqnDDlpf9QJapdnGoJkb/view?usp=sharing
DISTINCIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS EN EL SPLAFT PARA EMPRESAS INMOBILIARIAS
En las empresas inmobiliarias, aplicar correctamente el SPLAFT requiere distinguir entre operaciones inusuales y sospechosas para gestionar riesgos eficazmente. Las operaciones inusuales se desvían del comportamiento habitual sin implicar delitos, mientras que las sospechosas sugieren fondos ilícitos. Es esencial contar con lineamientos claros y capacitar al personal para detectar señales de alerta, garantizando el cumplimiento normativo y la efectiva implementación del SPLAFT .
FECHA CIERTA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
La transferencia de propiedad en una compraventa se da cuando el vendedor se compromete a ceder el bien y el comprador a pagar su precio. Aunque no se requiere un documento público, para el registro oficial se prefiere una escritura pública que certifique el acuerdo. La fecha cierta del contrato y transferencia es la de la escritura pública, a menos que la minuta tenga fecha confirmada. Se consideran supuestos como la muerte del otorgante para determinar la fecha cierta. Esta interpretación fue respaldada por el Tribunal Registral en la Resolución No. 0494-2024-SUNARP-TR.
https://drive.google.com/file/d/1XRe6LS3Rdbnd3yaygLDhTJZA6gx1UogL/view?usp=sharing
¿SE REQUIERE PRESENTAR DOCUMENTO QUE ACREDITE LA TITULARIDAD DEL PREDIO O EL DERECHO A EDIFICAR EN UN PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DEL ANTEPROYECTO EN CONSULTA❓️
El Ministerio de Vivienda de Perú, en un oficio de 2021, aclaró que la aprobación de un anteproyecto en consulta no autoriza la ejecución de obras ni otorga derechos edificables, y su validez se limita a la revisión del proyecto de edificación en la especialidad de arquitectura, siempre que no haya cambios en el diseño. Por lo tanto, no es necesario presentar documentación que acredite la titularidad o el derecho a edificar, ni se requiere un documento que certifique la declaratoria de fábrica o de edificación con planos en casos de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones bajo un anteproyecto en consulta.
✅Oficio N° 315-2021-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU-DV 👇👇👇
https://drive.google.com/file/d/1JKWjLQ4QuNl20UauDiydwycIwpZf1W4y/view?usp=sharing
SUPERPOSICIÓN CON VÍAS
La Resolución No. 1967-2024-SUNARP-TR establece que la superposición parcial de un área con vías públicas según la base gráfica registral no impedirá la inscripción de la prescripción adquisitiva de dominio o la rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas. La documentación técnica aprobada por la autoridad municipal sin observaciones prevalece sobre la base gráfica, la cual es referencial e incompleta. La aprobación municipal asegura que no se afectan bienes de dominio público, permitiendo así la inscripción correspondiente y garantizando la seguridad jurídica de los actos administrativos locales.
✅Resolución No. 1967-2024-SUNARP-TR 👇👇👇
https://drive.google.com/file/d/1uu89s7JhO5puZz70fqgC4C--Bm3KiBvV/view?usp=sharing
#DATAINFOGRAPHIC
✅Breve resumen de data inmobiliaria en alquiler en el Distrito de Lince, Junio 2024.
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El Diario Correo ha informado que la competencia en el mercado de viviendas nuevas en el país está en aumento, con un crecimiento del 9.6% en ventas al cierre del primer trimestre del año. Este crecimiento notable ha sido impulsado por el esfuerzo y la dedicación de los agentes inmobiliarios. ¡Felicidades a todos los profesionales que han hecho esto posible! 👏🏽🔑
👉Para más detalles, consulta la nota completa en el siguiente enlace: https://diariocorreo.pe/destacada/compra-de-viviendas-que-papel-cumplen-los-agentes-inmobiliarios-noticia/?ref=dcr
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El mercado multifamily en Lima está atrayendo a desarrolladores, incluidos aquellos tradicionalmente enfocados en oficinas, con un crecimiento significativo desde 2020. Se proyectan 440 unidades para fines de 2024 y más de 1,000 para 2025. Los distritos corporativos enfrentan desafíos normativos, lo que ha llevado a los desarrolladores a considerar zonas como Lince, Surquillo y Santa Catalina.
