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El Nido de la Seguridad Social

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Sitio dedicado a compartir información de primera mano sobre temas de seguridad social en México.

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Mañana en nuestra sesión quincenal, explicaremos todas los detalles del cambio más importante en seguridad social en México, más reciente. La reforma que se pasó al ejecutivo ayer. Nos vemos en los canales de Jes Intelectual 10am Tiempo del centro de México.

Eres un profesionista. Eres una persona contratista. Eres un empresario o emprendedor por tu cuenta. ¿Te interesa tener la cobertura del IMSS, sin tener que pagarle a personas por qué te afilien? Mañana con mucho gusto explicaré con detalle, sin lugar a dudas la reforma en materia de seguridad social más importante del presente sexenio. La consagración en la Ley del programa piloto de trabajadores independientes. Así que te espero en los canales de Jes Intelectual.

📢 Hoy en la Gaceta del Senado, nos sorprende una propuesta legislativa que podría desencadenar un intenso debate en vísperas de las elecciones presidenciales. El Grupo Parlamentario del PRI plantea reformar los párrafos 14 y 15 del artículo 4 de la Constitución para reducir la edad de acceso a las Pensiones para Adultos Mayores del Bienestar de 68 a 60 años. La pregunta es, ¿debemos destinar más recursos del presupuesto a las pensiones no contributivas y reducir la edad de acceso? A FAVOR de asignar más recursos: 1️⃣ Justicia Social: Brindar un acceso más temprano a las pensiones no contributivas es un acto de justicia social, apoyando a quienes han contribuido toda su vida. 2️⃣ Bienestar de la Población: Garantizar una calidad de vida adecuada a los mayores beneficia a toda la sociedad y alivia la carga en otros sistemas de asistencia social. EN CONTRA de asignar más recursos: 1️⃣ Presupuesto Limitado: Aumentar los recursos podría poner en peligro programas esenciales como educación y salud. 2️⃣ Sostenibilidad a Largo Plazo: ¿Cómo aseguramos que estas pensiones sean viables en el futuro sin cargas fiscales insostenibles? Sobre la reducción de la edad: A FAVOR de reducir la edad: 1️⃣ Inclusión Temprana: Permite una jubilación digna y tiempo con seres queridos. 2️⃣ Estabilidad Política: ¿Es una estrategia para ganar votos antes de las elecciones? EN CONTRA de reducir la edad: 1️⃣ Impacto Financiero: ¿Puede el país asumir el gasto adicional en pensiones? 2️⃣ Decisiones Informadas: ¿Debemos tomar decisiones importantes en medio de la agitación política de las elecciones? Esperamos ver cómo se resuelve esta posible modificación constitucional, recordando que proviene del PRI y podría impactar las pensiones del bienestar. 🗳️ #ReformaConstitucional #Pensiones #EleccionesPresidenciales

¡Atención a todos los interesados en seguridad social y salarios! 📢 ¿Quieres entender a fondo el Salario Base de Cotización (SBC) y su impacto en tu vida laboral? ¡Entonces no puedes perderte nuestro exclusivo curso "Introducción al SBC y su importancia en seguridad social"! 🗓 Fecha: Sábado 9 de septiembre 🕙 Hora: 10:00 am - 1:00 pm (hora local) 🧐 Sesión final de preguntas y respuestas para aclarar todas tus dudas. 𝐂𝐎𝐒𝐓𝐎: $𝟓𝟎𝟎.𝟎𝟎 (𝐐𝐮𝐢𝐧𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨𝐬 𝐏𝐞𝐬𝐨𝐬 𝟏𝟎𝟎/𝟎𝟎 𝐌.𝐍) 𝙏𝙚𝙭𝘿𝙪𝙧𝙖𝙣𝙩𝙚 𝙚𝙨𝙩𝙚 𝙘𝙪𝙧𝙨𝙤 𝙙𝙚 3 𝙝𝙤𝙧𝙖𝙨, 𝙢𝙖́𝙨 𝙨𝙪 𝙨𝙚𝙨𝙞𝙤́𝙣 𝙙𝙚 𝙧𝙚𝙨𝙤𝙡𝙪𝙘𝙞𝙤́𝙣 𝙥𝙧𝙖́𝙘𝙩𝙞𝙘𝙖 𝙙𝙚 𝙘𝙖𝙨𝙤𝙨. Exploraremos los aspectos esenciales del SBC y cómo influye en tu futuro financiero y de seguridad social. Aquí hay un adelanto de lo que cubriremos: ✅ Elementos integrantes y no integrantes del SBC. ✅ El impacto de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). ✅ Casos especiales: ¿Trabajas para varios patrones o tienes una jornada reducida? ✅ Buenas prácticas y recomendaciones para cumplir tus obligaciones laborales relacionadas con el SBC. Nuestros expertos te guiarán a través de estos temas de manera clara y accesible, y estarán disponibles al final para responder todas tus preguntas. Este curso es perfecto para empleados, empleadores, contadores, y cualquier persona interesada en entender mejor los aspectos fundamentales de la seguridad social y cómo afectan a tu salario y beneficios. ¡No dejes pasar esta oportunidad de aprender y aclarar tus dudas! Regístrate ahora y prepárate para dar un paso importante en tu conocimiento sobre seguridad social. ¡Te esperamos el 9 de septiembre! Para mayor información WHATSAPP 274 106 7874 https://forms.gle/ju8oYLH3Ui6mwpWi7

#ViernesdeJurisprudencia. Hoy se publica jurisprudencia que establece que el monto de las cuotas al #IMSS se debe determinar con en el salario del área geográfica del registro patronal. ¿Es esto equitativo para todos? #DerechoALaSeguridadSocial sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/

Comparto 'Engrose Sentencia Amparo en revisión 687-2022' con usted

Buena tarde, después de varios meses de espera ha sido liberado por fin el engrose de la Sentencia que resultó el AMPARO EN REVISIÓN 687/2022 En donde la segunda SALA de la SCJN si bien no concedió el amparo de forma unanime, un tercer punto (que en la sentencia se explica desde el punto 279 en adelante) determinando que la STPS NO TIENE FACULTADES para que por medio de reglas pueda definir lo que debe entenderse por servicios u obras especializadas, ya que sólo quedó facultada para expedir la regulación administrativa del procedimiento de registro, sin abarcar la noción de un elemento sustantivo que ya se desprende de la propia ley. Por lo tanto es ilegal que la STPS haya definido por medio del acuerdo públicado en DOF 24/05/2023 el concepto de servicio especializado. Lo que significa que se las puede ver muy difícil la STPS en sus inspecciones laborales para las empresas que están registradas en el Régimen de Subcontratación de personal. Dejamos el engrose a su disposición

Buena tarde y excelente viernes. Hoy en el Semanario Judicial de la Federación aparece publicada una TESIS AISLADA que, como precedente judicial es muy importante e interesante derivado de las malas prácticas del personal de las subdelegaciones del IMSS. El precedente es el siguiente: Registro digital: 2026942 Undécima Época Materia(s): Administrativa Tesis: I.11o.A.29 A (11a.) Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación: Viernes 4 de agosto de 2023 10:12 horas PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. ES IMPROCEDENTE SU RECTIFICACIÓN SI EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) NO ACREDITA QUE LAS ACTIVIDADES DE LA EMPRESA SON DIVERSAS A LAS QUE SE AUTOCLASIFICÓ, QUE CONLLEVEN UNA PELIGROSIDAD QUE LA AMERITE. Hechos: Una persona moral promovió juicio de nulidad contra la resolución del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), mediante la cual rectificó la clasificación de la prima del seguro de riesgos de trabajo, al considerar que del objeto social de la escritura notarial de la actora (operar hoteles) y de los avisos de riesgos de trabajo acontecidos a diversos trabajadores, en los que se precisa como actividad "hotelería", se advertía que realizaba actividades con una peligrosidad distinta a la declarada. La Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró su nulidad, al estimar que la reclasificación no estaba debidamente motivada. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente la rectificación de la prima del seguro de riesgos de trabajo, si el instituto referido no acredita que la empresa realiza actividades diversas a las que se autoclasificó que conlleven una peligrosidad que la amerite. Justificación: Lo anterior, porque con el caudal probatorio exhibido en el juicio de nulidad no quedó demostrado que la persona moral tenga una actividad diversa a la que se autoclasificó, como sería: "servicios de alojamiento temporal en hoteles" y que lleve a cabo actividades con una peligrosidad que amerite por seguridad y en beneficio de los trabajadores, rectificar su clasificación para efecto de la determinación y pago de la prima del seguro de riesgos de trabajo, como lo consideró la autoridad demandada, ya que de las documentales exhibidas lo que se demuestra es que se dedica a una actividad que no implica tener un hotel o un servicio de alojamiento temporal en el que se desarrolle su actividad; aunado a que los posibles accidentes de trabajo no demuestran la peligrosidad de las actividades que estimó la demandada, al acontecer durante o posterior al trayecto al centro de trabajo, salvo uno, suscitado en las escaleras de éste; máxime que en los avisos de esos accidentes se señaló como ocupación de los trabajadores la de "agentes de reservaciones". DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 220/2022. Titular de la Subdelegación "3" Polanco, Órgano Operativo del Órgano de Operación Desconcentrada en el Distrito Federal Norte (ahora Ciudad de México) del Instituto Mexicano del Seguro Social. 16 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Cruz Álvarez. Secretaria: Larisa González de Anda. Esta tesis se publicó el viernes 04 de agosto de 2023 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Los amigos de Thomson Reuters México nos hacen la cordial invitación a participar en el Webinar... Únete al webinar Perspecti
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Los amigos de Thomson Reuters México nos hacen la cordial invitación a participar en el Webinar... Únete al webinar Perspectiva Fiscal 2024, analiza e infórmate sobre el futuro fiscal de nuestro país y conoce los temas políticos que impactarán las normas recaudatorias en los próximos meses. Para participar favor de inscribirse GRATUITAMENTE EN: https://register.gotowebinar.com/register/2830774481184353625?cid=soc&chl=twitter&postid=7754f83a-de51-4a98-ae2a-16fe5bd06ff9

Esperando a que sea publicado el engrose de la sentencia, hay que ponerle mucha atención a lo que señala el tercer párrafo de este comunicado de la SCJN. ¿Será el fin de la dictadura de Salafranca y sus criterios sosos de obligar a quien no le corresponde, inscribirse al REPSE? Hay que esperar para confirmar

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¡Buenas tardes! Estamos relanzando el canal de spotify, con este episodio corto, pero sustancioso, espero que sea de su agrado. https://open.spotify.com/episode/2zgUdxCNWnGETb5EKZnQ1d?si=3466318c81bd4446

VIGENCIA DE OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO A 15 DÍAS El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de mayo de 2023, el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.250423/106.P.DIR, el cual fue dictado en la sesión ordinaria llevada a cabo el 25 de abril del presente año. Dicho Acuerdo aprueba las Disposiciones transitorias aplicables a las Reglas de carácter general para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social. Dentro del anexo único se establece que: La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social tendrá una validez de 15 días naturales, conforme a lo estipulado en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF). El particular deberá comprobar ante la autoridad contratante que la opinión de cumplimiento fue emitida dentro de los 15 días naturales que se le otorgan para la firma del contrato correspondiente. Cabe señalar que el mencionado acuerdo y su anexo entrarán en vigor a partir del día 5 de mayo de 2023. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5687786&fecha=04/05/2023#gsc.tab=0

Tras una sesión extensa que tuvo lugar durante la tarde de ayer y la madrugada de hoy en la Cámara de Diputados, se aprobaron diversas iniciativas, incluida la que concierne a nuestra área de estudio, que consiste en la desaparición del INSABI y la consolidación del IMSS Bienestar. A raíz de ello, surgieron rumores sobre el futuro de la iniciativa para ampliar los días de descanso y reducir la jornada laboral máxima semanal. Hace unos momentos, a través de distintos medios de comunicación, se ha informado que el proyecto de reforma constitucional no se aprobará en lo que resta del actual periodo ordinario de sesiones(Febrero-Abril 2023). Por consiguiente, será hasta septiembre cuando se retome el estudio y la posible aprobación de esta iniciativa de reforma. Con base en esta información, es evidente que el proceso de reforma se pospondrá. Dado que se trata de una modificación a la Constitución, previa a la reforma a la Ley Federal del Trabajo, se requiere la aprobación de dos terceras partes de los congresos estatales. En caso de que se logre la aprobación por ambas cámaras del Congreso de la Unión, es probable que el proceso legislativo culmine, en el mejor de los casos, a finales de 2023. Por lo tanto, es evidente que durante el año electoral de 2024, se generarán numerosas controversias en torno a esta situación. De esta manera, queda oficialmente establecido que NO HABRÁ REDUCCIÓN DE LA JORNADA SEMANAL MÁXIMA NI AMPLIACIÓN DE DÍAS DE DESCANSO SEMANAL, al menos en lo que resta de 2023.

En el seno de las Comisiones de la Cámara de Diputados, se ha aprobado recientemente una reforma CONSTITUCIONAL que busca red
En el seno de las Comisiones de la Cámara de Diputados, se ha aprobado recientemente una reforma CONSTITUCIONAL que busca reducir la jornada laboral, estableciendo un esquema de dos días de descanso por cada cinco días laborados. Se espera que esta propuesta sea sometida al Pleno de la Cámara el día de mañana. Dada la relevancia de esta reforma, es imperativo prestarle la debida atención, ya que el plazo para concluir el periodo ordinario culmina el próximo viernes. 𝗖𝗼𝗺𝗼 𝗿𝗲𝘀𝘂𝗹𝘁𝗮𝗱𝗼, 𝘀𝗲 𝗹𝗼𝗴𝗿𝗮𝗿𝗮́ 𝘂𝗻𝗮 𝗿𝗲𝗱𝘂𝗰𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗲𝗳𝗲𝗰𝘁𝗶𝘃𝗮 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗷𝗼𝗿𝗻𝗮𝗱𝗮 𝗹𝗮𝗯𝗼𝗿𝗮𝗹 𝘀𝗲𝗺𝗮𝗻𝗮𝗹 𝗰𝗼𝗺𝘂́𝗻, 𝗹𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝘀𝗶𝗴𝗻𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮 𝗾𝘂𝗲 𝘁𝗼𝗱𝗮𝘀 𝗹𝗮𝘀 𝘀𝗲𝗺𝗮𝗻𝗮𝘀 𝗹𝗮𝗯𝗼𝗿𝗮𝗹𝗲𝘀 𝘀𝗲𝗿𝗮́𝗻 𝗱𝗲 𝘁𝗶𝗽𝗼 "𝘀𝗲𝗺𝗮𝗻𝗮 𝗶𝗻𝗴𝗹𝗲𝘀𝗮" 𝗰𝗼𝗻 𝗱𝗼𝘀 𝗱𝗶́𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝗱𝗲𝘀𝗰𝗮𝗻𝘀𝗼. Sin trabajas en Sábado, sería pago TRIPLE

¡Por fin! el SAT declara como práctica fiscal indebida, el mal uso de los planes privados de pensiones (PPP). Este mensaje está dirigido a todas aquellas personas que han promovido indiscriminadamente la figura del plan privado de pensiones bajo el argumento de que era una "figura legal" y, incluso, exenta de impuestos, pero sin cumplir con sus responsabilidades en relación a los trabajadores y su seguridad social. Ahora bien, allá los usuarios, allá los "profesionistas" que sigan promoviendo esta simulación Fuente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5686530&fecha=25/04/2023

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