Abogado. Manuel de Jesús Ramos Tardencilla
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Informa de la existencia de dos tipos de documentos que identifican a un extranjero en Nicaragua, según el estatus migratorio que este tenga en la república de Nicaragua. Si es un extranjero residente deberá identificarse con un Carné de Identificación emitido por la Dirección General de Cedulación del Consejo Supremo Electoral Artos. 45 y 4 de la Ley 152; Y si el Extranjero no tiene residencia debe de identificarse con su pasaporte de pais de origen, Artos. 46 de la Ley 152, y 89 de la Ley 761.- Se enfoca particularmente a la identificación ante notario Publico y Autoridades Judiciales, aun cuando de conformidad con el Arto. 4 de la Ley 152 la identificación es amplia para todos los ámbitos legales, administrativos y comerciales.
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