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Todo sobre el trámite de asilo en España.

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Buenos días gente! Novedades para las personas que modifican desde residencia por razones humanitarias. NOTA: Es una información que salió el día de ayer, por lo tanto considero que aún está en desarrollo (principalmente en cuanto a la documentación final). La nueva instrucción SEM/2026 permite a las personas con residencia por razones humanitarias (art. 128.1.a) modificar a residencia y trabajo de forma mucho más flexible. ✅ CLAVE PRINCIPAL Se puede modificar a residencia y trabajo: ✔️ Tras 1 año con la autorización ✔️ Con una autorización nueva de 4 años ✔️ Dentro del plazo: 2 meses antes o 3 meses después de la caducidad ✔️ Si se presenta en plazo → prórroga automática de la situación hasta resolución. ✅ IMPORTANTE: FLEXIBILIZACIÓN DEL ART. 191.3 👉 Ya NO se exigen los requisitos habituales estrictos, como: Contrato “perfecto” (indefinido, jornada completa) Alta solvencia empresarial Justificación rígida del puesto 📌Igualmente se recomienda ➡️Justificar trabajo - Contrato actual si tiene, vida laboral si ha tenido, oferta laboral o alta en el SEPE como demandante de empleo, que demuestre la intención de inserción laboral. ➡️ La Oficina igualmente valorará inserción laboral y situación legal ✅ DOCUMENTACIÓN BÁSICA Posiblemente sea el EX–03 Pasaporte TIE actual (RH) Empadronamiento Antecedentes penales ✅ DOCUMENTACIÓN LABORAL (CLAVE) 👉 Aquí está la diferencia real: ✔️ Se recomienda aportar: Contrato (aunque sea flexible) O oferta / precontrato O proyecto de actividad ❗ Ya no tiene que cumplir requisitos tan estrictos ❗ Pero sigue siendo importante aportar algo 👉 Estrategia: Expediente sencillo pero con base laboral mínima ✅ MENORES (Hijos de titulares de residencias por razones humanitarias) Nacidos en España → acceso a residencia sin problemas No nacidos en España → ✔️ Sin necesidad de (misma medida del RD 316/2026): 2 años de permanencia medios económicos alojamiento. Aquí les dejo el documento https://t.me/PRIXLINEchat/203520

🚨🇻🇪 ATENCIÓN VENEZOLANOS CON RAZONES HUMANITARIAS 🇻🇪🚨 Ya salieron las nuevas INSTRUCCIONES SEM 1/2026 sobre qué pasará con las personas que tenemos residencia por razones humanitarias en España. 📌 Esto es lo importante, explicado fácil: ✅ 1. Adultos con razones humanitarias Si tienes una TIE por razones humanitarias y ya se acerca el vencimiento, la vía será: 👉 EX-26 👉 Artículo 191 👉 Modificación a residencia temporal y trabajo 👉 La autorización puede ser de 4 años 📅 Se puede presentar: ➡️ Durante los 2 meses antes del vencimiento de la tarjeta ➡️ Y hasta 3 meses después del vencimiento ⚠️ Al presentar dentro de ese plazo, la situación legal queda prorrogada hasta que Extranjería resuelva. 💼 Si estás trabajando por cuenta ajena, cuenta propia o tienes actividad laboral, prepara: 📄 Pasaporte completo 📄 TIE actual 📄 Resolución de razones humanitarias 📄 Vida laboral 📄 Contrato / alta autónomo / nóminas / documentos de ingresos 📄 Empadronamiento 📄 Otros documentos familiares si aplica 💰 Sobre las tasas: En algunas oficinas recomiendan no pagarlas antes, sino esperar a que Extranjería las mande asociadas al expediente para evitar errores, especialmente la tasa de trabajo. 👧👦 2. Hijos menores con razones humanitarias También hay instrucción para menores. ✅ Si el menor nació en España: 👉 Se aplicaría el artículo 159 ✅ Si el menor NO nació en España: 👉 Se aplicaría el artículo 160 📌 Y esto es muy importante: Para estos menores se flexibilizan requisitos. Según la instrucción, quedarían eximidos de: ❌ Permanencia previa de 2 años ❌ Acreditar medios económicos ❌ Acreditar alojamiento/vivienda adecuada Aun así, conviene tener preparados: 📄 Pasaporte del menor 📄 TIE del menor 📄 Resolución de razones humanitarias 📄 Partida de nacimiento apostillada 📄 Documentos de los padres 📄 Empadronamiento 📄 Certificado escolar 📄 Pruebas de que vive en España 📄 Autorización de los padres si corresponde ⚠️ IMPORTANTE: Esto es una orientación general. Cada caso puede cambiar según provincia, situación laboral, fechas de vencimiento y situación familiar. ✅ Recomendación: Antes de presentar, revisar bien: 1️⃣ Qué formulario corresponde 2️⃣ Qué artículo aplica 3️⃣ Qué documentos pide Mercurio 4️⃣ Si la Oficina de Extranjería de tu provincia ya está aplicando la instrucción 📢 Resumen rápido: 👩‍🦱👨 Adultos con razones humanitarias → EX-26 / art. 191 / residencia y trabajo 👧 Menores nacidos en España → art. 159 👦 Menores no nacidos en España → art. 160 ⏳ Adultos pueden presentar desde 2 meses antes del vencimiento ✅ La nueva residencia de adultos puede ser de 4 años 🇻🇪 Compartan esta información con otros venezolanos que estén preocupados, pero siempre revisando su caso concreto antes de enviar nada.

Sí. El Gobierno de Sánchez modificó el criterio para los nacionales de Venezuela y dejó de conceder de forma automática las autorizaciones de residencia por razones humanitarias derivadas de la denegación del asilo. Eso no significa que todos los venezolanos hayan perdido sus permisos. Hay varios escenarios: Quienes ya tenían una autorización por razones humanitarias concedida mantienen sus derechos mientras la autorización esté vigente. Las nuevas solicitudes de asilo ya no generan automáticamente una autorización humanitaria si el asilo es denegado. Muchos venezolanos están optando por otras vías de regularización, como los distintos arraigos o, en su caso, la regularización masiva.

Don Luis quería agregar el BOE de hoy ya que fueron 32 pág y es muy importante para los que solicitaron asilo o protección internacional.

Por acá dejo el BOE de hoy 19 para que se revisen los que han solicitado el asilo hay varios años y la forma más rápida sería por su expediente: año cuando lo solicitaron los dos primeros nros es su código postal lo que sigue es el mes que lo solicitaron y el día luego del lado izquierdo está su nro de identificación. Ejemplo 24280510 . Revisen antes de hacer su trámite de la regularización y así se ahorran tiempo y dinero. Éxito!

PASAR AL GRUPO DE CONVERSAR 🔽🔽🔽🔽🔽🔽🔽🔽🔽 https://t.me/+WTF62sU17yUzZmYx Aparte rellena este formulario y te contacta un asesor de PRIXLINE ✅ PRIX.com/contacto

Buenos días! Con el permiso de Don Luis. Ofrezco mis servicios de Gestión de regularización masiva para solicitantes de asilo como para personas irregulares. Cualquier duda me pueden escribir por privado y organizamos una videollamada. También me pueden conseguir en mi Instagram @tipsconleo donde podrán ver algunos tips que doy de la vida en España y Zaragoza. Escríbeme a telegram WhatsApp 614549339 NO SACO CITAS DE ASILO ni de ningún tipo Quedo a disposición.

Por lo que cuenta, usted debe haber entrado a España antes del 1/1/2026 y también solicitado el asilo antes de esa misma fecha. Cumple con los requisitos de la regularización. Tiene tiempo de solicitar la regularización antes de que se le venza la tarjeta roja. Tenga a mano todos los requisitos (especialmente los antecedentes penales). Evalúe como evoluciona el estatus: El asilo es un camino muy incierto y no tiene garantizada regularidad a medio/largo plazo, y sus vías de modificación a otro status estan muy limitadas, sobre todo por la eliminación de la residencia por RH. La regularización extraordinaria le da una residencia con permiso de trabajo de manera casi inmediata.

BOE resoluciones 160326 infomigrante.pdf

Hola a todos y nuevamente con el permiso de Don Luis. Ofrezco mis servicios de 1. Redacción de testimonios de asilo para los que aún piden asilo. 2. Asesoría a nivel orientativo en tu entrevista. 3. Elaboración de recursos de reposición. 4. Elaboración currículum. homologaciones de título de bachiller y profesional. 5. Presentación de nacionalidad y arraigos. 6. Gestión de regularización masiva (próximamente) Cualquier duda me pueden escribir por privado y organizamos una videollamada. Ya he realizado testimonios a otros miembros de este grupo y están muy contentos con los resultados. También me pueden conseguir en mi Instagram @inmigrantesaeuropa donde podrán ver algunos tips que doy de la vida en España y Zaragoza. Escríbeme a telegram @algodeleo WhatsApp 614549339 NO SACO CITAS DE ASILO ni de ningún tipo Quedo a disposición.

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BOE-01-10-2025-@espanaabogados.pdf https://share.google/8n3vearFbRZZbU4ZV

Cuando el asilo es denegado, el recurso no se publica en ninguna página web. Debes distinguir: • Recurso potestativo de reposición → se presenta ante el mismo órgano que dictó la denegación (Oficina de Asilo y Refugio – OAR, dependiente del Ministerio del Interior). • Recurso contencioso-administrativo → se presenta directamente en la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, mediante procurador y abogado.