@AstridFragier
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Buenos días! En un rato haré un en vivo sobre el análisis de estados financieros de una empresa que va a cerrar actividades.
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Señores atentos hoy en las américas varios clientes fueron visitados por el SENIAT, por motivo de revisión de deberes formales, a uno de mis contribuyentes los sancionaron con 200$ por no tener los libros físicos (este no había querido hacer ese gasto), porque son elevados los aranceles, ya con esta multa hizo caso a los tantos llamados de atención que en su momento les hicimos, ya con esto nos hará caso.
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Porque esto no puede ser... Tanta injusticia? Tanta ineficiencia? Entonces como he dicho debemos apoyarnos todos los especialistas
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Señores atentos, vamos saliendo a donde un cliente porque el ministerio de trabajo esta en el establecimiento y dicen que la plataforma no ha presentado fallas que tal?
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¿De que forma quieren que les hable sobre el tema de facturación electrónica?
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📌Requerimientos para la certificación de ingresos:
*Trabajadores independientes*
•Rif actualizado,
•Cédula,
•Tres últimos estados de cuenta,
•Tres últimas declaraciones de •ISLR o por lo menos la última.
*Trabajadores dependientes*
•Rif actualizado,
•Cédula,
•Tres últimos recibos de pagos.
•La realidad ARC,
•Tres últimas declaraciones de •ISLR o por lo menos la última.
📌Balance personal:
*Dependiente-Independiente*
•Rif y cédula actualizados ambos documentos,
•Fotocopias y propiedades activo fijo que digan tener,
•Fotocopias de las actas de las empresas donde tengan acciones,
•Último 3 estados de cuentas bancarias,
•Últimas 3 declaraciones ISLR,
•Cualquier otra evidencia según los informes, como por ejemplo:Prestamos a bancos, deuda de tarjeta de créditos, hipotecas por pagar, otras deudas.
Nota: cada caso es diferente, pueden haber más documentos que fundamente la información que sumistren, así como también cada especialista puede usar cualquier método de verificación, lo importante para la elaboración de estos documentos es plasmar información transparente y que sea certera, evitando que se comprometa nuestra integridad como profesionales.
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Hoy en mis historias hablo sobre las retenciones de IVA sobre las ventas, para los que estén interesados en este tema.
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En café contable estaremos publicando tips cortos sobre las novedades y noticias relevantes...
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Que se podría hacer, en el supuesto que no se declaren algunas ventas en la última declaración de IVA del ejercicio 2024.
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📢Buenas tarde; hoy haré un en vivo a eso de las 7:00 pm o 7:30 pm, estaré conversando sobre:
•La facturación digital.
•Tips para las declaraciones quincenales y mensuales, cuando tenemos fechas muy justas para declarar, algunos sobre cierres.
•La gaceta sobre inamovilidad laboral
•Sobre la inclusión del pago de utilidades en el cálculo de ley de pensiones.
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📢*Las utilidades:*
Son un incentivo, reconociendo la contribución de sus trabajadores para el logro de los objetivos de la empresa.
La ley establece un mínimo de 30 días y un máximo de 120 días.
📌¿Cuanto y cuando se deben pagar?
R: El 15% sobre la utilidad resultante del cierre del ejercicio, este se debe pagar entre todos los trabajadores pasado dos meses después del cierre del ejercicio económico, ahondar en el art: 131 D-LOTTT.
📌¿Pero y la bonificación de fin de año?
R: Se deben cancelar dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre, como mínimo 30 días, este adelanto podría descontar del cálculo del 15% sobre la utilidad que se le distribuya a cada trabajador, pasado los dos meses del cierre del ejercicio económico.
📝Nota: el pago de la bonificación de fin de año y el pago de las utilidades, pueden ser canceladas dependiendo de lo establecido en el art: 132 D-LOTTT.
📌¿Y si la empresa arroja perdida?
R: Se deberá pagar como mínimo 30 días por concepto de utilidades, art: 132 D-LOTTT.
📌¿Qué se debe incluir para este cálculo?
R: •Para el cálculo de la bonificación de fin de año, como lo mencioné anteriormente: el salario base, más todo lo que devengue de forma regular y bonos de comisiones, traslados, ahondar los artículos: 104 en su 3era Parte y 136 D-LOTTT, *¿Y el cestaticket? Leer art: 105 D-LOTTT.*
Ej: salario diario(este cálculo debe incluir lo anterior mencionado)x los días a cancelar (desde 30 hasta 120).
•Para el cálculo de la utilidades
Ej: utilidad del ejercicio X 15%/número de trabajadores = porción resultante para cada trabajador.
📌¿Y si el trabajador no trabajo el año completo?
R: Se debe realizar un fraccionamiento, lo mismo que pasa si se termina la relación laboral antes del año, pueden citar el art: 136 D-LOTTT.
📌¿El trabajador puede pedir anticipos de utilidades?
R: No, estas se pagan de acuerdo al art:132 D-LOTTT.
📌¿El pago de utilidades, pueden deducirse para el pago del ISLR?
R: Llevando un buen registro contable, cumpliendo con todo lo que esta establecido en cada norma y artículos, como los antes mencionados, ahondar el art: 27 D-LISLR.
👀 Todo lo que los facilitadores compartimos, no son un instructivo, son resúmenes qué te ayudarán a tener un punto de partida, para que amplias una investigación y tomes tus propias notas y tomes la decisión si compartes criterios o no.
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