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Hacienda puede impedir al autónomo deducir su seguro médico aunque lo pague https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/hacienda/pagar-seguro-basta-deducirselo-que-deben-probar-autonomos-defender-gasto/20260813153057055386.html
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Hacienda aclara a los autónomos que deben aplicar los vales de descuento antes que el IVA https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/hacienda/hacienda-aclara-que-negocios-deben-restar-vales-descuento-antes-calcular-iva-compra/20260811155427055348.html
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Hacienda y el muerto que aún camina https://www.lavozdegalicia.es/noticia/opinion/2026/07/29/hacienda-muerto-camina/0003_202607G29P13991.htm
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https://www.politicafiscal.es/equipo/pablo-gonzalez-vazquez/por-que-el-supremo-se-ha-equivocado-otra-vez-con-la-providencia-de-apremio
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https://x.com/i/status/2075184870737777122
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https://x.com/i/status/2070437998500401456
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https://x.com/i/status/2056312980908769713
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El TEAC cambia de criterio y amplía las vías para que los autónomos rectifiquen el IVA https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/hacienda/teac-cambia-reglas-iva-permite-autonomos-rectificar-declaraciones-dos-vias/20260511134209053630.html
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La custodia compartida, anualidades por alimentos y mínimo por descendientes en el IRPF. ¿una decisión salomónica? https://www.politicafiscal.es/equipo/maria-angeles-garcia-frias/la-custodia-compartida-anualidades-por-alimentos-y-minimo-por-descendientes-en-el-irpf-una-decision-salomonica
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https://x.com/i/status/2042546392195834251
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https://www.politicafiscal.es/equipo/pablo-gonzalez-vazquez/exencion-en-irpf-a-las-indemnizaciones-laborales-de-altos-directivos-miembros-de-consejos-de-administracion
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https://x.com/i/status/2040716381537075535
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https://x.com/i/status/2038954788868489609
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En este caso, la finalidad que se arguye para quebrar el régimen general del IVA es la lucha contra el fraude. Pero las experiencias en la Unión Europea de este pago dividido no han sido precisamente exitosas.
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El primero de estos problemas gira en torno a la necesidad de determinar en qué país debe aplicarse el régimen de franquicia, siendo la respuesta más lógica la de que debe ser en el del devengo del impuesto. En coherencia con ello, una pequeña empresa podrá aplicar el régimen de franquicia cuando se encuentre establecida en el Estado miembro en que se devenga el IVA. Pero, en segundo lugar, es necesario que el régimen no perjudique la competencia en el mercado interior para las empresas no establecidas en el Estado en que tal régimen de franquicia se está aplicando. Y tal efecto contrario a la libre competencia se produciría si sólo pudiera acudir a este régimen la empresa localizada en el país de devengo del impuesto. La Directiva pretende solucionar esta cuestión permitiendo que las pequeñas empresas establecidas en Estados miembros distintos de aquel en que se devenga el IVA también puedan beneficiarse de la franquicia. Pero el problema surge cuando esas otras empresas tributen por el régimen ordinario del IVA en su Estado de establecimiento, por lo que aplicar el régimen de franquicia en otros Estados donde se devengue el IVA afectará a sus cuotas deducibles. Esto es, no podrán deducir el IVA soportado vinculado a entregas y prestaciones exentas por aplicación del régimen de franquicia. Pero, además, la propia dinámica de la franquicia complica la aplicación del IVA, pues conlleva la exigencia de obligaciones adicionales para los pequeños empresarios, cuando lo que se pretende es, precisamente, la simplificación. Para evitar que la franquicia propicie situaciones contrarias a la libre competencia, a las empresas se les exigirá que se registren en el Estado en que apliquen la franquicia, además de en el Estado en el que se encuentren establecidas. Y, además, se les impondrá el deber notificar a su Estado de establecimiento los casos de sujeción al régimen de franquicia en otros Estados. Y a pesar de que la Directiva (UE) 2020/285 garantiza que no habrá nuevas obligaciones de registro o de información para las pequeñas empresas que se acojan a la franquicia, ello sólo es así respecto al Estado miembro de establecimiento. La paradoja es que, en aras de no perjudicar la competencia, un mecanismo de simplificación termina por suponer la creación de nuevas obligaciones de comunicación y registro. En tercer lugar, la Directiva fija un umbral estándar de 85.000 euros, aunque los Estados, respetando este límite máximo, pueden temporalmente establecer el tope cuantitativo en el nivel que mejor se adecúe a sus condiciones económicas y políticas. También pueden implementar umbrales sectoriales para determinados tipos de actividades. En la medida en que el límite a aplicar es el que corresponde al Estado miembro en que se devenga el IVA y que éste puede no coincidir con el del Estado de establecimiento, pueden generarse asimetrías, lo que será un factor más de complicación. Y también pueden producirse incoherencias en el cálculo del volumen de negocios anual en el Estado miembro que sirva de referencia para la aplicación de la franquicia y del volumen anual de negocios en la Unión, si el concepto “volumen de negocios” no está claramente definido. Quizás por todo ello, el Comité de Personas Expertas que ha elaborado el Libro Blanco de 2022 no recomienda la implantación de la franquicia en relación con las pequeñas empresas, pero curiosamente sí respecto a actividades relacionadas con el emprendimiento y la innovación. Pero lo cierto es que, aunque no se plantee de manera inmediata una franquicia, sí es necesario abrir un debate sobre la supervivencia de unos regímenes especiales para pequeñas actividades económicas que han sido definidos por el legislador en un contexto de IVA en origen que está siendo superado. El otro supuesto de “desviación del régimen general” que tampoco existe en España y que ha adquirido notoriedad en el área LATAM por su previsión en la amplia reforma de la imposición indirecta en Brasil, es el conocido como pago dividido (split payment).
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El denominado régimen de franquicia está previsto en el artículo 282 de la Directiva 2006/112/CE del IVA como un mecanismo tendente a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias por parte de las pequeñas empresas. La razón de su previsión es, por tanto, loable, y tiene mucho que ver con las exigencias de simplicidad en relación con la fiscalidad de los autónomos y de las micro y pequeñas empresas. La Directiva dispone que cabe prever regímenes de franquicia en paralelo a la facultad de establecer modalidades simplificadas de liquidación de las cuotas impositivas, en especial, regímenes de estimación objetiva, siempre que esta simplificación no implique una bonificación de tales cuotas (art. 281). Es la alternativa por la que optó e Reino de España al regular en su Ley del IVA varios regímenes especiales para actividades empresariales de pequeña dimensión, como el simplificado, el recargo de equivalencia y el de agricultura, ganadería y pesca. Pero el régimen de franquicia se ha revelado como la medida más decidida para consagrar la simplificación. La Unión impulsó la simplificación de las obligaciones tributarias en el IVA de las pequeñas y medianas empresas en el Plan de Acción de la Comisión de 2008, que formuló propuestas para que las pequeñas empresas pudieran reducir la carga administrativa que soportan y contribuir al establecimiento de un entorno fiscal que facilite su crecimiento y el desarrollo del comercio transfronterizo. Sin embargo, el Reino de España optó por habilitar regímenes especiales a efectos de facilitar la gestión del IVA a las micro y pequeñas empresas, en lugar de una modalidad de exención por el volumen de operaciones, como es la franquicia. En este sentido, España es el único país de la Unión Europea que no ha desarrollado este régimen, manteniendo, por el contrario, los mencionados regímenes especiales, sobre cuyas deficiencias se viene advirtiendo desde hace años. La franquicia nunca se abordó en España, a pesar de algún rumor y de la curiosa leyenda urbana de que entraría en vigor a principios del 2025, cosa que, evidentemente, no tuvo lugar[1]. Como señalamos, la franquicia tiene anclaje en la Directiva 2006/112/CE del IVA, modificada. con efectos a partir de 1 de enero de 2025, por la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, de 18 de febrero de 2020. Y, en concreto, en sus artículos 282 a 294. Es el ejemplo más claro de lo que la norma del IVA comunitario denomina modalidades simplificadas de liquidación e ingreso de las cuotas para pequeñas empresas. Según el artículo 281 de la Directiva, estas modalidades pueden ser implantadas por los Estados miembros previa consulta al Comité del IVA. Se trata de un régimen opcional al que podrán acogerse las pequeñas empresas que tengan un volumen de operaciones por debajo de un determinado límite, situado, por el artículo 284 de la Directiva del IVA, en 85.000 euros anuales. Dado que se trata de una medida de simplificación, el objetivo principal que se pretende con la implantación de la franquicia es reducir las cargas fiscales de los pequeños empresarios. La franquicia limita tales cargas por el expeditivo método de declarar exentas las operaciones cuando la facturación de la empresa no sobrepase el umbral mencionado. Lo que supone que los operadores franquiciados no repercutirán el IVA en sus ventas y no tendrán obligaciones de ingreso. Pero, como es propio de las operaciones exentas, tampoco podrán deducir el IVA soportado. Ello resta interés por este régimen a quienes tengan un volumen importante de IVA en sus compras a proveedores. A pesar de la aparente sencillez del sistema de franquicia, la realidad es que su funcionamiento pone de relieve problemas técnicos importantes, a muchos de los cuales hace mención la introducción de la Directiva (UE) 2020/285.
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https://x.com/i/status/2036082636783841480
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