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09-06-2024 - Complices de Genocidio La Justicia ordenó el borrado integral de las bases de datos CUID.AR y COVID-19 del Ministerio de Salud de la Nación Los jueces, en el mismo sentido que una decisión administrativa que así lo estableció, contemplaron que la referida información en la actualidad no cumple una función necesaria. La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, con los votos de los jueces Guillermo F. Treacy, Jorge Federico Alemany y Pablo Gallegos Fedriani, admitió una demanda del Observatorio de Derecho Informático contra la transmisión de datos personales entre Nación y las provincias por la pandemia de COVID-19 sin consentimiento previo de los afectados. Esta decisión se llegó en el marco de una acción de amparo colectivo presentada por la señora Eliana Andrade y el Observatorio de Derecho Informático Argentino (O.D.I.A) contra el Estado Nacional, a fin de que se declarase la inconstitucionalidad del artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 431/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, y de la habilitación contenida en el artículo 5, inciso 2, apartado b), de la mencionada Ley Nº 25.326. Los actores expresaron que en el artículo 1° de la Decisión Administrativa cuestionada, que carece de rango legal, se habilita la transferencia de los datos personales entre Administraciones Públicas recabados para fines sanitarios durante la vigencia de la normativa de emergencia por el COVID -19, actualmente dejada sin efecto, sin cumplir con la obligación de obtener previamente el consentimiento del titular de conformidad con el artículo 5, inciso 2, apartado b), de la mencionada ley. Asimismo, consideraron que las normas cuestionadas vulneran el derecho a la intimidad, privacidad y autodeterminación en materia de datos personales de todas las personas cuyos datos fueron incluidos en las referidas bases CUID.AR y COVID-19 del Ministerio de Salud de la Nación. En este sentido, solicitaron que se ordenara a la demandada que cesara con la recopilación, transmisión y tratamiento de datos personales, desde las jurisdicciones, entidades y organismos de la Administración Pública Nacional hacia la Jefatura de Gabinete de Ministros, que pudieran exceder los límites determinados por el consentimiento manifestado expresamente por el titular de los datos, al momento de su recolección. Y, además, que se elimine de manera integral la información personal contenida en las bases de datos referidas. En primera instancia el planteo había sido rechazado por la jueza Cecila Madariaga de Negre del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 8. Dicha decisión fue apelada y llegó a la Sala V del la Cámara de ese fuero que, ahora, resolvió revocar aquella sentencia y admitir parcialmente la demanda. > https://palabrasdelderecho.com.ar/articulo/5127/La-Justicia-ordeno-el-borrado-integral-de-las-bases-de-datos-CUID.AR-y-COVID-19-del-Ministerio-de-Salud-de-la-Nacion
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Por último, ordenaron a la parte demandada especificar el método concretamente adoptado para asegurar que sean eliminadas las bases de datos individualizadas en la demanda. Accedé a la sentencia Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, Expte. CAF 18198/2023, "Andrade, Eliana y otro c/ Estado Nacional - Jefatura de Gabinete de Ministros s/ Amparo ley 16.986", 06/06/2024.
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La Justicia ordenó el borrado integral de las bases de datos CUID.AR y COVID-19 del Ministerio de Salud de la Nación Los jueces, en el mismo sentido que una decisión administrativa que así lo estableció, contemplaron que la referida información en la actualidad no cumple una función necesaria. Valentina Defendente 09-06-2024 jurisprudencia La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, con los votos de los jueces Guillermo F. Treacy, Jorge Federico Alemany y Pablo Gallegos Fedriani, admitió una demanda del Observatorio de Derecho Informático contra la transmisión de datos personales entre Nación y las provincias por la pandemia de COVID-19 sin consentimiento previo de los afectados. Esta decisión se llegó en el marco de una acción de amparo colectivo presentada por la señora Eliana Andrade y el Observatorio de Derecho Informático Argentino (O.D.I.A) contra el Estado Nacional, a fin de que se declarase la inconstitucionalidad del artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 431/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, y de la habilitación contenida en el artículo 5, inciso 2, apartado b), de la mencionada Ley Nº 25.326. Los actores expresaron que en el artículo 1° de la Decisión Administrativa cuestionada, que carece de rango legal, se habilita la transferencia de los datos personales entre Administraciones Públicas recabados para fines sanitarios durante la vigencia de la normativa de emergencia por el COVID -19, actualmente dejada sin efecto, sin cumplir con la obligación de obtener previamente el consentimiento del titular de conformidad con el artículo 5, inciso 2, apartado b), de la mencionada ley. Asimismo, consideraron que las normas cuestionadas vulneran el derecho a la intimidad, privacidad y autodeterminación en materia de datos personales de todas las personas cuyos datos fueron incluidos en las referidas bases CUID.AR y COVID-19 del Ministerio de Salud de la Nación. En este sentido, solicitaron que se ordenara a la demandada que cesara con la recopilación, transmisión y tratamiento de datos personales, desde las jurisdicciones, entidades y organismos de la Administración Pública Nacional hacia la Jefatura de Gabinete de Ministros, que pudieran exceder los límites determinados por el consentimiento manifestado expresamente por el titular de los datos, al momento de su recolección. Y, además, que se elimine de manera integral la información personal contenida en las bases de datos referidas. En primera instancia el planteo había sido rechazado por la jueza Cecila Madariaga de Negre del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 8. Dicha decisión fue apelada y llegó a la Sala V del la Cámara de ese fuero que, ahora, resolvió revocar aquella sentencia y admitir parcialmente la demanda. Para resolver, los jueces puntualizaron que el Estado Nacional -en marzo del año pasado- emitió la Disposición Nº 2/2023 donde se estableció que los datos contenidos en las bases de datos referidas deben ser destruidos cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a los fines para los cuales hubiesen sido recolectados y, habiendo finalizado las razones que fundaron inicialmente la implementación de la aplicación “Cuid.AR”, necesaria en el contexto de pandemia, es menester suprimir la aplicación de los sistemas, e iniciar los trámites pertinentes a fin de dar de baja las mentadas bases de datos involucradas en la aplicación. En tal sentido, afirmaron que dado que la demanda "se orienta a que se dé cumplimiento con lo ordenado en la citada Disposición, en cuanto a la eliminación integral de las bases de datos almacenados con motivo de la pandemia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, tercer párrafo, de la Constitución Nacional, y en el artículo 16 y, concordantes, de la Ley Nº 25.326 (...) corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda, y ordenar el borrado integral de las bases de datos individualizadas en la Disposición Nº 2/23, de modo que no sea posible reutilizarlos"
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"Los mismo que quieren salvar el artico, estan ahora mismo en una carrera para derretirlo y poner sus manos en el petroleo y el gas que estan alli. Se le llama la NUEVA Guerra Fria (New Cold War)
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Mira vos por donde venia la mano. El Dimmin o Blanqueado del Cielo con las fumigaciones de aviones comerciales y militares, no solo genera problemas de salud, sino que ademas disminuye, la ya coartada efectividad de los paneles solares (ver The Lost Century 2023 - Ley de patentes de 1971 para regular la energia fotoboltaica.) Big Oil, las grandes petroleras, que hacen el combustible de los aviones, que tapan los cielos y hacen que tus paneles solare generen menos dinero (en EEUU donde se paga por inyectar electricidad a la red electrica) > https://rumble.com/v4kj3s0-unpacking-climate-engineering-with-jim-lee-the-highwire.html?start=4207
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13-08-2013 - David Keith Geofisico y profesor admite que para lograr enfriar el planeta haciendo fumigacion masiva de toneladas de quimicos en la atmosfera... por ponerlo simple... Como "efecto secundario" desencarnarian muchos grupos de 10.000 personas... literalmente. En otras palabras toda la fumigacion que producen cielos blanquecinos y tapan las estrellas de noche... es LITERALMENTE un ARMA BIOLOGICA > https://rumble.com/v4kj3s0-unpacking-climate-engineering-with-jim-lee-the-highwire.html?start=3548
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ClimateViewer 3D Tutorial - Live Earthquakes, Volcanoes, Fires, Satellites, and More! > https://www.youtube.com/watch?v=Cv7S1VHT2Aw
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05-2024 Estudios demuestran los quimicos de los Barcos y Aviones, donde se encuentra GRAFENO... En otras palabras cada vez que tomamos un barco o un avion, en su mayoria de lineas comerciales, estamos fumigando Grafeno en la Atmosfera. Por esto mismo es en extremo urgente terminar con la censura y secuestro tecnologico, en especial con respecto al concepto de Over Unity, artefactos que generan mucha mas energia de la que consumen, Ver el Documental "The Lost Century" del 2023 > https://rumble.com/v4kj3s0-unpacking-climate-engineering-with-jim-lee-the-highwire.html?start=1203
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Repasando la Entrevista a Jim Lee en The HighWire. Estos son los quimicos encontrados en el escape de los aviones comerciales. > https://rumble.com/v4kj3s0-unpacking-climate-engineering-with-jim-lee-the-highwire.html?start=1075
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IHR... Check!!! Contento el hombre diciendo que el Tratado de Plandemias tambien lo van a lograr. Calculo que mucha gente estara rezando para que no te pase nada Tedros... y por supuesto para que Ginebra se mantenga a salvo...
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05-06-2024 - The Telegraph "Las Vacunas del Covid podrian... haber disparado los excesos de muerte" PD: el articulo se basa en la publicacion del BMJ... a ver esto es un "Reporte para la Elite" no necesariamente una preocupacion verdadera. El reporte que confirma la despoblacion mundial... Check!!! diria el asesino de Tedros. > https://rumble.com/v4zz9ho-episode-375-weaponizing-health.html?start=2896
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DELIVEY FOR FENEVA... FROM GOD. —————————————— https://t.me/antivacunas UNITE A NUESTRO CANAL 💥 🎯 Buy Ad in my channel: Publicita en nuestro Canal: https://telega.io/c/antivacunas ——————————————— iNEWS - 💫 All the news that you need. 🌎 https://t.me/inews_telegram JOIN OUR CHANNEL - 💥
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Antivacunas Info – Tedros: "IHR.. check"
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Tedros "Push Hard on Antivaxxers"
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02-06-2024 - GINEBRA, SUIZA la sede del mal El Paraiso de los Supervillanos Del Bigtree el host de The Highwire fue invitado a ver los edificios que se estan construyendo para las oficinas centrales del mal... Con seguridad privada, muros, camaras y acceso DIRECTO desde los aeropuertos, del lado frances y del lado suizo.
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We have some BIG Father's Day news for you!! 🥳 If you've been thinking about joining us for the Austin Premiere of Plandemic: The Musical on June 15th, we've just made it even sweeter. 🍭 In honor of Father's Day, all Dads get in for FREE! ❤️ Simply use code FATHERS when reserving your tickets to claim this special offer. 🔥 Treat the Dads in your life to an evening they won't forget. Plus, there will be an honoring and blessing for all the amazing Fathers. 🙌 Go here NOW to get your tickets before they’re gone! 👉 https://plandemicseries.com/musical/
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09-06-2024 - Complices de Genocidio La Justicia ordenó el borrado integral de las bases de datos CUID.AR y COVID-19 del Ministerio de Salud de la Nación Los jueces, en el mismo sentido que una decisión administrativa que así lo estableció, contemplaron que la referida información en la actualidad no cumple una función necesaria. La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, con los votos de los jueces Guillermo F. Treacy, Jorge Federico Alemany y Pablo Gallegos Fedriani, admitió una demanda del Observatorio de Derecho Informático contra la transmisión de datos personales entre Nación y las provincias por la pandemia de COVID-19 sin consentimiento previo de los afectados. Esta decisión se llegó en el marco de una acción de amparo colectivo presentada por la señora Eliana Andrade y el Observatorio de Derecho Informático Argentino (O.D.I.A) contra el Estado Nacional, a fin de que se declarase la inconstitucionalidad del artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 431/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, y de la habilitación contenida en el artículo 5, inciso 2, apartado b), de la mencionada Ley Nº 25.326. Los actores expresaron que en el artículo 1° de la Decisión Administrativa cuestionada, que carece de rango legal, se habilita la transferencia de los datos personales entre Administraciones Públicas recabados para fines sanitarios durante la vigencia de la normativa de emergencia por el COVID -19, actualmente dejada sin efecto, sin cumplir con la obligación de obtener previamente el consentimiento del titular de conformidad con el artículo 5, inciso 2, apartado b), de la mencionada ley. Asimismo, consideraron que las normas cuestionadas vulneran el derecho a la intimidad, privacidad y autodeterminación en materia de datos personales de todas las personas cuyos datos fueron incluidos en las referidas bases CUID.AR y COVID-19 del Ministerio de Salud de la Nación. En este sentido, solicitaron que se ordenara a la demandada que cesara con la recopilación, transmisión y tratamiento de datos personales, desde las jurisdicciones, entidades y organismos de la Administración Pública Nacional hacia la Jefatura de Gabinete de Ministros, que pudieran exceder los límites determinados por el consentimiento manifestado expresamente por el titular de los datos, al momento de su recolección. Y, además, que se elimine de manera integral la información personal contenida en las bases de datos referidas. En primera instancia el planteo había sido rechazado por la jueza Cecila Madariaga de Negre del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 8. Dicha decisión fue apelada y llegó a la Sala V del la Cámara de ese fuero que, ahora, resolvió revocar aquella sentencia y admitir parcialmente la demanda. > https://palabrasdelderecho.com.ar/articulo/5127/La-Justicia-ordeno-el-borrado-integral-de-las-bases-de-datos-CUID.AR-y-COVID-19-del-Ministerio-de-Salud-de-la-Nacion
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La Justicia ordenó el borrado integral de las bases de datos CUID.AR y COVID-19 del Ministerio de Salud de la Nación

Los jueces, en el mismo sentido que una decisión administrativa que así lo estableció, contemplaron que la referida información en la actualidad no cumple una función necesaria.

Por último, ordenaron a la parte demandada especificar el método concretamente adoptado para asegurar que sean eliminadas las bases de datos individualizadas en la demanda. Accedé a la sentencia Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, Expte. CAF 18198/2023, "Andrade, Eliana y otro c/ Estado Nacional - Jefatura de Gabinete de Ministros s/ Amparo ley 16.986", 06/06/2024.
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La Justicia ordenó el borrado integral de las bases de datos CUID.AR y COVID-19 del Ministerio de Salud de la Nación Los jueces, en el mismo sentido que una decisión administrativa que así lo estableció, contemplaron que la referida información en la actualidad no cumple una función necesaria. Valentina Defendente 09-06-2024 jurisprudencia La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, con los votos de los jueces Guillermo F. Treacy, Jorge Federico Alemany y Pablo Gallegos Fedriani, admitió una demanda del Observatorio de Derecho Informático contra la transmisión de datos personales entre Nación y las provincias por la pandemia de COVID-19 sin consentimiento previo de los afectados. Esta decisión se llegó en el marco de una acción de amparo colectivo presentada por la señora Eliana Andrade y el Observatorio de Derecho Informático Argentino (O.D.I.A) contra el Estado Nacional, a fin de que se declarase la inconstitucionalidad del artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 431/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, y de la habilitación contenida en el artículo 5, inciso 2, apartado b), de la mencionada Ley Nº 25.326. Los actores expresaron que en el artículo 1° de la Decisión Administrativa cuestionada, que carece de rango legal, se habilita la transferencia de los datos personales entre Administraciones Públicas recabados para fines sanitarios durante la vigencia de la normativa de emergencia por el COVID -19, actualmente dejada sin efecto, sin cumplir con la obligación de obtener previamente el consentimiento del titular de conformidad con el artículo 5, inciso 2, apartado b), de la mencionada ley. Asimismo, consideraron que las normas cuestionadas vulneran el derecho a la intimidad, privacidad y autodeterminación en materia de datos personales de todas las personas cuyos datos fueron incluidos en las referidas bases CUID.AR y COVID-19 del Ministerio de Salud de la Nación. En este sentido, solicitaron que se ordenara a la demandada que cesara con la recopilación, transmisión y tratamiento de datos personales, desde las jurisdicciones, entidades y organismos de la Administración Pública Nacional hacia la Jefatura de Gabinete de Ministros, que pudieran exceder los límites determinados por el consentimiento manifestado expresamente por el titular de los datos, al momento de su recolección. Y, además, que se elimine de manera integral la información personal contenida en las bases de datos referidas. En primera instancia el planteo había sido rechazado por la jueza Cecila Madariaga de Negre del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 8. Dicha decisión fue apelada y llegó a la Sala V del la Cámara de ese fuero que, ahora, resolvió revocar aquella sentencia y admitir parcialmente la demanda. Para resolver, los jueces puntualizaron que el Estado Nacional -en marzo del año pasado- emitió la Disposición Nº 2/2023 donde se estableció que los datos contenidos en las bases de datos referidas deben ser destruidos cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a los fines para los cuales hubiesen sido recolectados y, habiendo finalizado las razones que fundaron inicialmente la implementación de la aplicación “Cuid.AR”, necesaria en el contexto de pandemia, es menester suprimir la aplicación de los sistemas, e iniciar los trámites pertinentes a fin de dar de baja las mentadas bases de datos involucradas en la aplicación. En tal sentido, afirmaron que dado que la demanda "se orienta a que se dé cumplimiento con lo ordenado en la citada Disposición, en cuanto a la eliminación integral de las bases de datos almacenados con motivo de la pandemia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, tercer párrafo, de la Constitución Nacional, y en el artículo 16 y, concordantes, de la Ley Nº 25.326 (...) corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda, y ordenar el borrado integral de las bases de datos individualizadas en la Disposición Nº 2/23, de modo que no sea posible reutilizarlos"
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13-08-2013 - David Keith Geofisico y profesor admite que para lograr enfriar el planeta haciendo fumigacion masiva de toneladas de quimicos en la atmosfera... por ponerlo simple... Como "efecto secundario" desencarnarian muchos grupos de 10.000 personas... literalmente. En otras palabras toda la fumigacion que producen cielos blanquecinos y tapan las estrellas de noche... es LITERALMENTE un ARMA BIOLOGICA > https://rumble.com/v4kj3s0-unpacking-climate-engineering-with-jim-lee-the-highwire.html?start=3548
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ClimateViewer 3D Tutorial - Live Earthquakes, Volcanoes, Fires, Satellites, and More! > https://www.youtube.com/watch?v=Cv7S1VHT2Aw
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ClimateViewer 3D Tutorial - Live Earthquakes, Volcanoes, Fires, Satellites, and More!

ClimateViewer Maps - http://climateviewer.org/ ClimateViewer 3D App - http://climateviewer.org/3d/ - ClimateViewer News (blog)

https://climateviewer.com/

Weather Modification History (timeline)

https://weathermodificationhistory.com/

- About Jim Lee "The ClimateViewer Guy"

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05-2024 Estudios demuestran los quimicos de los Barcos y Aviones, donde se encuentra GRAFENO... En otras palabras cada vez que tomamos un barco o un avion, en su mayoria de lineas comerciales, estamos fumigando Grafeno en la Atmosfera. Por esto mismo es en extremo urgente terminar con la censura y secuestro tecnologico, en especial con respecto al concepto de Over Unity, artefactos que generan mucha mas energia de la que consumen, Ver el Documental "The Lost Century" del 2023 > https://rumble.com/v4kj3s0-unpacking-climate-engineering-with-jim-lee-the-highwire.html?start=1203
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