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📌Requerimientos para la certificación de ingresos: *Trabajadores independientes* •Rif actualizado, •Cédula, •Tres últimos estados de cuenta, •Tres últimas declaraciones de •ISLR o por lo menos la última. *Trabajadores dependientes* •Rif actualizado, •Cédula, •Tres últimos recibos de pagos. •La realidad ARC, •Tres últimas declaraciones de •ISLR o por lo menos la última. 📌Balance personal: *Dependiente-Independiente* •Rif y cédula actualizados ambos documentos, •Fotocopias y propiedades activo fijo que digan tener, •Fotocopias de las actas de las empresas donde tengan acciones, •Último 3 estados de cuentas bancarias, •Últimas 3 declaraciones ISLR, •Cualquier otra evidencia según los informes, como por ejemplo:Prestamos a bancos, deuda de tarjeta de créditos, hipotecas por pagar, otras deudas. Nota: cada caso es diferente, pueden haber más documentos que fundamente la información que sumistren, así como también cada especialista puede usar cualquier método de verificación, lo importante para la elaboración de estos documentos es plasmar información transparente y que sea certera, evitando que se comprometa nuestra integridad como profesionales.

Hoy en mis historias hablo sobre las retenciones de IVA sobre las ventas, para los que estén interesados en este tema.

En café contable estaremos publicando tips cortos sobre las novedades y noticias relevantes...

Que se podría hacer, en el supuesto que no se declaren algunas ventas en la última declaración de IVA del ejercicio 2024.
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Que se podría hacer, en el supuesto que no se declaren algunas ventas en la última declaración de IVA del ejercicio 2024.

📢Buenas tarde; hoy haré un en vivo a eso de las 7:00 pm o 7:30 pm, estaré conversando sobre: •La facturación digital. •Tips para las declaraciones quincenales y mensuales, cuando tenemos fechas muy justas para declarar, algunos sobre cierres. •La gaceta sobre inamovilidad laboral •Sobre la inclusión del pago de utilidades en el cálculo de ley de pensiones.

📢*Las utilidades:* Son un incentivo, reconociendo la contribución de sus trabajadores para el logro de los objetivos de la empresa. La ley establece un mínimo de 30 días y un máximo de 120 días. 📌¿Cuanto y cuando se deben pagar? R: El 15% sobre la utilidad resultante del cierre del ejercicio, este se debe pagar entre todos los trabajadores pasado dos meses después del cierre del ejercicio económico, ahondar en el art: 131 D-LOTTT. 📌¿Pero y la bonificación de fin de año? R: Se deben cancelar dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre, como mínimo 30 días, este adelanto podría descontar del cálculo del 15% sobre la utilidad que se le distribuya a cada trabajador, pasado los dos meses del cierre del ejercicio económico. 📝Nota: el pago de la bonificación de fin de año y el pago de las utilidades, pueden ser canceladas dependiendo de lo establecido en el art: 132 D-LOTTT. 📌¿Y si la empresa arroja perdida? R: Se deberá pagar como mínimo 30 días por concepto de utilidades, art: 132 D-LOTTT. 📌¿Qué se debe incluir para este cálculo? R: •Para el cálculo de la bonificación de fin de año, como lo mencioné anteriormente: el salario base, más todo lo que devengue de forma regular y bonos de comisiones, traslados, ahondar los artículos: 104 en su 3era Parte y 136 D-LOTTT, *¿Y el cestaticket? Leer art: 105 D-LOTTT.* Ej: salario diario(este cálculo debe incluir lo anterior mencionado)x los días a cancelar (desde 30 hasta 120). •Para el cálculo de la utilidades Ej: utilidad del ejercicio X 15%/número de trabajadores = porción resultante para cada trabajador. 📌¿Y si el trabajador no trabajo el año completo? R: Se debe realizar un fraccionamiento, lo mismo que pasa si se termina la relación laboral antes del año, pueden citar el art: 136 D-LOTTT. 📌¿El trabajador puede pedir anticipos de utilidades? R: No, estas se pagan de acuerdo al art:132 D-LOTTT. 📌¿El pago de utilidades, pueden deducirse para el pago del ISLR? R: Llevando un buen registro contable, cumpliendo con todo lo que esta establecido en cada norma y artículos, como los antes mencionados, ahondar el art: 27 D-LISLR. 👀 Todo lo que los facilitadores compartimos, no son un instructivo, son resúmenes qué te ayudarán a tener un punto de partida, para que amplias una investigación y tomes tus propias notas y tomes la decisión si compartes criterios o no.

Calendario DPP

CALENDARIO LPPSS 2025_241223_190509.pdf1.43 MB

Compartido por Lector de PDF, una aplicación práctica que permite leer y editar con comodidad archivos PDF. Descargar gratis ahora:https://st.deepthought.industries/UFnyA3

Calendario para las declaraciones 2025

Buenos días colegas, espero que se encuentren muy bien el día de hoy!. Quiero comentarles que este canal está hecho para compartir conocimientos contables, compartir criterios entre todos y mantenernos actualizados con lo más reciente. 🚫Queda prohibido 🚫 Colocar venta de productos o pasar enlaces de descargas de programas o juegos ya que eso se presta para estafas, por favor respetemos las reglas. Cualquier comentario relacionado con la mención de lo antes dicho si no cumple con las políticas será bloqueado del canal.

No dejen de ver esta información sobre los aguinaldos y utilidades

NOTICIA CONTABLE - GO N°43.017 del 28 de Noviembre de 2024. Decreto N° 5.050, mediante el cual se exonera del pago del impuesto al valor agregado (IVA), en los términos y condiciones previstos en este decreto, a las operaciones de ventas nacionales de los bienes muebles corporales, efectuadas dentro del plan de Dotación y Distribución escolar 2024 -2025 1️⃣ Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), a las operaciones de ventas nacionales de los bienes muebles corporales, efectuadas dentro del “Plan de Dotación y Distribución Escolar 2024-2025”, que se señala en el ARTICULO 1 DE ESTA GACETA. 2️⃣ La evaluación, se realizará trimestralmente, de acuerdo con lo que determine (SENIAT). 3️⃣Se exoneran del pago del Impuesto sobre la Renta, a los enriquecimientos de fuente territorial obtenidos por las personas jurídicas domiciliadas en el país, provenientes de las actividades de comercialización de los bienes indicados en el artículo 1° de este Decreto.

Mi criterio con respecto a este punto señores.
Mi criterio con respecto a este punto señores.

Señores es muy importante informar al SENIAT, cuando un contribuyente decide dar cese ya sea temporal o definitivo, el asumir
Señores es muy importante informar al SENIAT, cuando un contribuyente decide dar cese ya sea temporal o definitivo, el asumir que el SENIAT, sólo por presentar declaraciones en cero, sabrán que la empresa no está activa es un grave error, el dejar de declarar aún más agravante, deben informar y en cada sede de la administración van asesor al contribuyente o especialista de como deben hacer, todo varía dependiendo de la actividad, el estado, de lo que realmente necesite hacer cada usuario.

No dejen de ver estas historias, tips importantes y estén atentos estaré compartiendo contenido útil, esta semana entrante.

Tenemos nuevo criterio...
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